Accesibilidad obligatoria: claves de la transposición española de la Accessibility Act
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Insight

Accesibilidad obligatoria: claves de la transposición española de la Accessibility Act

Marta Lucas
10/06/2025
Close-up of a person's eye surrounded by digital and biometric interface elements, including circular patterns and a lock icon, representing cybersecurity and identity verification. The image conveys the integration of technology in security systems.

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Spain

La transposición de la Directiva (UE) 2019/882, más conocida como European Accessibility Act (en adelante, “EAA”), entró en vigor a través de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que incorpora un conjunto amplio de directivas en materia de accesibilidad, sostenibilidad y digitalización. Si bien la norma lleva en vigor desde el 29 de mayo de 2023, será a partir del próximo 28 de junio de 2025 cuando entren plenamente en vigor las obligaciones de accesibilidad para productos y servicios, lo que representa un cambio normativo relevante para fabricantes, prestadores de servicios y operadores del mercado digital.

Un marco normativo con efecto transversal

La EAA parte de un enfoque horizontal: se dirige tanto a productos como a servicios que puedan tener impacto en la vida cotidiana de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar su accesibilidad en condiciones de igualdad. En la práctica, esto supone que numerosos sectores —desde el bancario al turístico, pasando por la energía, el transporte o el comercio electrónico— deberán revisar el cumplimiento de sus servicios con los requisitos de accesibilidad exigidos por la nueva legislación.

En términos de ámbito material, la transposición española recoge el listado previsto en la Directiva, incluyendo entre otros:

  • Cajeros automáticos y terminales de autoservicio relacionados con el transporte, la banca o la gestión de colas.
  • Servicios de comunicación electrónica, incluyendo redes sociales.
  • Servicios de acceso a medios audiovisuales.
  • Servicios de transporte de viajeros a través de webs o apps.
  • Servicios digitales de agencias de viaje y operadores turísticos.
  • Servicios esenciales prestados a través de aplicaciones móviles, como los relacionados con el suministro de agua, electricidad o gas.

Una de las inclusiones destacables por parte del legislador español es la mención expresa a los terminales de gestión de colas (tanto kioscos de autoservicio como dispositivos que muestran turnos), así como a las redes sociales como parte del listado de servicios afectados.

¿A quién afecta la normativa?

La Ley se refiere a los "operadores económicos", una categoría amplia que incluye:

  • En el caso de productos: fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores.
  • En el caso de servicios: cualquier prestador de servicios, independientemente de si el servicio se presta directamente o mediante terceros.

Cabe resaltar que las microempresas —aquellas con menos de 10 empleados y un volumen de negocio o balance inferior a dos millones de euros— que presten servicios están exentas de las obligaciones de accesibilidad impuestas por la EAA, aunque no así en el caso de productos.

Periodos transitorios y excepciones

El legislador ha introducido ciertos márgenes temporales para facilitar la transición normativa:

  • Los contratos de servicios celebrados antes del 28 de junio de 2025 podrán mantenerse hasta su vencimiento, con un límite máximo de cinco años.
  • Los productos y terminales de autoservicio ya en uso antes de esa fecha podrán seguir utilizándose hasta el fin de su vida útil económica, pero no más allá de diez años desde su puesta en funcionamiento.
  • Los servicios ya existentes podrán seguir prestándose con productos previamente conformes hasta el 28 de junio de 2030.

Además, se prevén exenciones adicionales cuando el cumplimiento de las obligaciones:

  • Suponga una modificación sustancial de la naturaleza del producto o servicio.
  • Imponga una carga desproporcionada, conforme a los criterios establecidos en el Anexo VI de la Directiva.
  • Requisitos de accesibilidad y presunción de conformidad

Aunque los requisitos técnicos concretos se desarrollan en normativa secundaria, la ley establece que el cumplimiento de normas armonizadas, cuando existan, dará lugar a una presunción de conformidad. No obstante, la legislación española no ha incorporado aún referencias específicas a normas técnicas armonizadas.

En el ámbito de los servicios de respuesta de emergencia al número 112, la normativa española introduce una disposición específica: las personas con discapacidad no deberán realizar registro o trámite previo alguno para acceder a la comunicación con los centros de atención de emergencias.

Declaraciones de accesibilidad y obligaciones documentales

Los operadores deberán adoptar una serie de obligaciones documentales. En el caso de los productos, los fabricantes deberán:

  • Elaborar documentación técnica.
  • Realizar la evaluación de conformidad.
  • Emitir la declaración de conformidad UE y colocar el marcado CE.
  • Estos documentos deberán conservarse durante cinco años desde la puesta en el mercado del producto.

Por su parte, los prestadores de servicios deberán emitir una declaración de accesibilidad pública que cumpla los requisitos establecidos en el Anexo V de la Directiva, y asegurarse de que los servicios externalizados también se ajustan a estas exigencias.

Además, deberán garantizar la formación continua y adecuada de su personal en cuestiones relativas a la accesibilidad, incluyendo atención al cliente, publicidad, asesoramiento e interacción con la diversidad.

Supervisión y régimen sancionador

La autoridad nacional de vigilancia será la Dirección General de Consumo, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, si bien se reconoce también la competencia de las autoridades de consumo de las 19 comunidades y ciudades autónomas, con las que se prevé establecer una unidad de coordinación y apoyo técnico.

Las infracciones podrán sancionarse conforme a la normativa sectorial aplicable o, en su defecto, con arreglo a la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, que establece un régimen sancionador progresivo:

  • Infracciones leves: hasta 30.000 €.
  • Infracciones graves: hasta 90.000 €.
  • Infracciones muy graves: hasta 1.000.000 €, con posibilidad adicional de:
    • Exclusión de convocatorias de subvenciones públicas (1 año para graves, 2 años para muy graves).
    • Suspensión o supresión de ayudas ya concedidas.
    • Inhabilitación para ejercer actividades asistenciales hasta 5 años (si la entidad presta servicios sociales).

Además, los afectados podrán reclamar indemnizaciones por discriminación si se vulneran sus derechos de acceso a bienes y servicios.

¿Qué deberían estar haciendo las empresas ya?

El calendario normativo es claro: el 28 de junio de 2025 no es una fecha orientativa, sino una obligación legal. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación deberían estar ya auditando sus servicios y productos, revisando sus sistemas digitales, sus relaciones con terceros proveedores y la formación de su personal. En muchos casos, también será necesario modificar procesos internos de evaluación de conformidad o actualizar documentación técnica.

Al mismo tiempo, no puede perderse de vista el enfoque estratégico de esta norma: más allá del cumplimiento, posicionarse como una empresa accesible, inclusiva y alineada con los valores sociales del siglo XXI puede suponer una ventaja competitiva de primer orden.

 

El contenido de esta publicación es meramente informativo, sin que el interesado deba tomar una decisión basada en la misma; en tal caso debería solicitar asesoramiento jurídico específico adaptado a sus circunstancias concretas.

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