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El pasado día 11 de octubre de 2024 se ha publicado en el B.O.E. la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica (en lo sucesivo, la «Circular 1/2024» o simplemente, la «Circular»).
Su importancia es relevante para las solicitudes asociadas a grandes demandas localizadas en un punto de consumo, como las provenientes de las instalaciones asociadas a la producción de hidrógeno, las fábricas de baterías, la electrificación de puertos o nuevas demandas asociadas a la digitalización de la economía como los centros de procesamiento de datos.
A continuación abordamos su contenido más relevante:
1. Entrada en vigor: La Circular 1/2024 entrará en vigor el 11 de enero de 2024. Las solicitudes presentadas anteriormente, y antes de la aprobación de las especificaciones de detalle se someterán a los criterios técnicos de seguridad, regularidad, calidad del suministro y sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico utilizados hasta la entrada en vigor de la Circular CNMC 1/2024.
2. Ámbito de aplicación: La Circular 1/2024 regula el régimen aplicable a quienes deben solicitar permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución para demandar energía eléctrica. Esto incluye instalaciones de almacenamiento, redes de distribución cerrada y nuevas figuras surgidas de normativas estatales y comunitarias. No obstante, se mantiene la opción de acceder a las redes con garantía de suministro para los consumidores convencionales, como se ha hecho hasta ahora.
En todo caso, recuérdese que están exentos de la obligación de obtención de permisos de acceso y conexión para conectarse a las redes las instalaciones relacionadas en el artículo 17 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre (en lo sucesivo, el «Real Decreto 1183/2020»): (i) instalaciones de autoconsumo sin excedentes, (ii) autoconsumo con excedentes de hasta 15 kW en suelo urbanizado con los servicios requeridos, y (iii) instalaciones para nuevos suministros o ampliaciones de hasta 100 kW en baja tensión o 250 kW en alta tensión en suelo urbanizado que cumpla con la normativa urbanística.
3. Tipos de acceso: Podrá solicitarse capacidad de acceso firme u ordinaria (suministro durante todas las horas del año), o flexible (siempre que se consuma al menos un porcentaje de horas al año, y según las tipología que se apruebe en las especificaciones de detalle; en todo caso será siempre voluntaria).
La implantación de la capacidad de acceso flexible se realizará en paralelo al desarrollo necesario para permitir la participación de la demanda en los servicios del operador del sistema de no frecuencia y en la resolución de las restricciones técnicas.
4. Mapas de capacidad y plataformas web: Las plataformas web de los gestores de red, que pueden ser conjuntas, deberán mostrar la capacidad disponible en los nudos y el estado de las solicitudes. Además, deberán permitir la tramitación completa de expedientes para instalaciones de autoconsumo y recarga de vehículos eléctricos. Esto facilitará a los titulares conocer todos los trámites para conectarse a la red.
Se busca, en fin, fomentar la transparencia y aprovechar la experiencia de la Circular 1/2021 sobre conexión de instalaciones de generación.
5. Solicitudes: Los modelos de solicitud están disponibles en las plataformas web del gestor de la red de transporte y distribución. El contenido de la solicitud y su información técnica se detalla en el Anexo I de la Circular, de forma general, y en el Anexo II para el procedimiento abreviado. Además, el solicitante puede pedir simultáneamente capacidad de acceso firme y flexible, indicando ambas en su solicitud.
6. Admisión: Los criterios de evaluación de las solicitudes se basan en la posible incidencia en una red distinta a la de conexión, según el Anexo V de la Circular, distinguiendo territorios peninsulares y no peninsulares. Si hay influencia, el gestor de la red consultará al gestor de la red aguas arriba, considerando la fecha de admisión para respetar la prelación temporal. Los criterios sobre la existencia de capacidad están en el Anexo III, y los criterios de viabilidad de la conexión en el Anexo IV.
Además, se deben respetar los plazos establecidos en el Real Decreto 1183/2020.
7. Propuesta previa: Determina la existencia de capacidad de acceso, así como la viabilidad de la conexión, cuyas condiciones técnicas (capacidad de acceso, punto de conexión, parámetros técnicos y pliego de condiciones técnicas de los trabajos para conectarse, detallando los que deba sufragar el solicitante) y económicas (presupuesto económico desglosado) no pueden ser modificadas una vez haya sido aceptada por el promotor.
8. Contenido de los permisos de acceso y conexión; en particular, los convenios de resarcimiento: Al evaluar las solicitudes de acceso, los gestores y titulares de las redes podrán considerar otras solicitudes si esto ofrece una solución más eficiente y económica, siempre respetando el criterio de prelación y los plazos del Real Decreto 1183/2020. Los permisos deberán incluir la identidad de los convenios, su fecha de vencimiento, los elementos de la red implicados y los costes aplicables al solicitante. También se informará sobre instalaciones financiadas por terceros y posibles convenios de resarcimiento si se abren al uso de terceros, así como sobre las garantías económicas constituidas ante la administración relacionadas con el proyecto.
9. Denegación y revocación de los permisos: Los permisos de acceso y conexión pueden ser denegados por falta de capacidad o revocados por falta de viabilidad, pero ambas decisiones deben estar justificadas técnicamente. La conexión se considera no viable si:
a) No existen instalaciones de red o no están previstas en la planificación vigente.
b) Aunque existan o estén planificadas, no hay espacio físico suficiente, no se pueden ampliar subestaciones o centros de transformación, o la actuación afecta a otros servicios o instalaciones.
c) Se compromete la seguridad del suministro o de las instalaciones.
Los permisos pueden ser revocados por incumplimiento de condiciones técnicas, económicas o por otras causas normativas, incluyendo revocaciones parciales si solo afecta a la capacidad de acceso firme o flexible.
10. Conflictos: Se establece la posibilidad de plantear un conflicto de acceso y conexión cuando surjan discrepancias entre el solicitante y el gestor de la red, ya sea por el resultado del análisis de la solicitud o por el contenido de los permisos de acceso y conexión otorgados.
11. Modificación de otras normas: Se modifica la Circular 1/201 para contemplar la necesidad de evaluar la capacidad de acceso de las instalaciones con almacenamiento desde el punto de vista de demanda, así como los procedimientos de operación para sistema peninsular y no peninsulares.