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1. Del 13 de febrero al 7 de marzo de 2025, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha abierto el trámite de audiencia e información pública sobre la propuesta de Real Decreto y Orden Ministerial para el régimen retributivo de instalaciones de cogeneración. (vid. Audiencia e información pública sobre la propuesta de Real Decreto y Orden Ministerial para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración).
2. Ámbito de aplicación: Se prevé el otorgamiento de un régimen retributivo específico para un total de 1.200 MW de potencia de instalaciones de cogeneración (subgrupo a.1.1, grupos b.6 y b.8; se incluye por primera vez la biomasa), mediante tres convocatorias sucesivas de 400 MW, entre 2025 y 2027 Si una convocatoria no adjudica toda la potencia, esta se podrá acumular en la siguiente.
No parece que este diseño de convocatorias sucesivas “parciales” pueda ser soportable para unas instalaciones cuya vida útil está próxima a finalizar y que han estado esperando esta convocatoria tres años desde su anuncio y algún borrador previo.
Se especifica que el régimen retributivo será aplicable tanto para instalaciones nuevas (construcción de una planta con equipos principales nuevos donde no existía cogeneración, o incorporación de una nueva unidad retributiva sin desmantelar totalmente la existente), como para modificaciones de instalaciones existentes (inversiones para extender la vida útil, mejorar el rendimiento, aumentar la flexibilidad o reducir emisiones de una instalación existente).
3. Objeto: La asignación del régimen retributivo específico se realizará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva consistente en una subasta incluyendo el mecanismo casación. El detalle del cupo de potencia para cada rango y la tipología se publicarán en la correspondiente convocatoria. Es importante, por tanto, asegurar que la instalación que pretenda concurrir asegure que su tipología es compatible.
El producto a subastar es (i) la potencia instalada para cada instalación tipo de referencia y (ii) la variable sobre la que se ofertará será el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia.
Como resultado de la subasta se obtendrá un porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la IT de referencia. A partir de este último valor y del resto de parámetros retributivos de la instalación tipo se obtendrá la retribución a la inversión utilizando el valor del 7,09% que se revisará al final de año. Para el periodo regulatorio 2026-2031, se publicará con el resto del RECORE.
Se establece una vida útil de 20 años para la cogeneración de biomasa; sin embargo, para la de gas, se reduce a 10 años.
4. Limitaciones y requisitos materiales exigibles:
• Se excluye de la aplicación a las instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014 (tratamiento residuos explotaciones porcino, lodos producción de aceite de oliva u otros lodos) y a instalaciones con más de 100 MW de potencia. (Este umbral se reduce a 15 MW para las no peninsulares, que en todo caso no pueden ser titularidad de una empresa o grupo empresarial que posea un porcentaje de potencia de generación de energía superior al 40% en el concreto sistema).
• Deberá garantizarse un nivel mínimo de autoconsumo, ya sea individual o colectivo, del 30%, a pesar de que estas instalaciones son gas-intensivas y calor-intensivas, y ello va a dificultar alcanzar los objetivos del PNIEC; el excedente por debajo de este umbral no recibe retribución.
• Se exigirá que las instalaciones estén preparadas para consumir al menos un 10% de hidrógeno renovable. Quizá se podría haber contemplado alguna fórmula más pragmática.
• Deben cumplir con niveles de ahorro de energía primaria suficientes para ser consideradas de alta o muy alta eficiencia (5% para potencias menores de 1 MW y 15% en resto de los casos, lo que no parece consistente con la normativa comunitaria, provocando la correspondiente discriminación y déficit de competitividad).
• Se establecen una serie de inversiones elegibles, que habrá que revisar para que encajen con las previstas o las que hayan acometido las solicitantes
• Las plantas de biomasa también tendrán que cumplir con criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones establecidas.
5. Procedimiento: Cada oferta estará compuesta por uno o varios tramos. Para cada uno de los tramos se indicará la potencia expresada en kW, y el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial.
El proceso de subasta se realizará mediante el método de subasta a sobre cerrado con sistema marginal, por lo tanto, el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial aplicable a cada tramo que resulte adjudicado será el porcentaje de reducción del último tramo casado en la instalación tipo de referencia. Para el cálculo de los parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia la Orden establece que se han considerado los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada.
6. Garantías: 20 euros/kW para la potencia por la que se pretenda ofertar.
7. Preasignación: Los adjudicatarios tienen dos meses para solicitar la inscripción en el registro. La solicitud debe incluir un plan estratégico de evaluación de impacto (empleo, cadena de valor industrial, economía circular, etc.), que será publicado en la web del MITECO. La resolución se notificará en máximo tres meses.
8. Explotación: La solicitud deberá incluir, entre otros, un plan de evaluación de impacto definitivo. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses desde su presentación.
9. Próximos pasos: Después de este trámite de consulta pública, se emitirá informe por la CNMC (en la que también se pueden formular alegaciones), y por el Consejo de Estado.