Consultas públicas previas sobre el sistema de certificado de ahorro energético
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Insight

Consultas públicas previas sobre el sistema de certificado de ahorro energético

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Spain

1.    Desde el pasado 7 de febrero hasta el 28 de febrero de 2025 se podrán formular propuestas sobre el procedimiento de subastas de necesidades de ahorro energético previsto en el artículo 19 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) (vid. Consulta pública sistema de subastas). 

2.    De conformidad con la normativa aplicable:

a) Este procedimiento se ha de regular por orden ministerial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

b) Se prevé que se financie a cargo del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), previa aprobación del Comité de Seguimiento y Control del propio FNEE.

c) Sólo pueden participar en el mecanismo de subasta quienes ostenten la condición de sujeto delegado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Real Decreto 36/2023.

d)  Los sujetos delegados deberán acreditar el cumplimiento del ahorro que le hayan sido adjudicados a través de los CAE, propias o cedidas por un tercero, mediante la firma de un convenio o acuerdo privado (convenio CAE), cuyo contenido mínimo se encuentra regulado en la Orden TED/815/2023. Este Convenio CAE puede también suscribirse por las entidades del sector público, aprovechando para ello el pliego por el que contrate una actuación que vaya a generar ahorros energéticos.

Recuérdese que el tipo de actuaciones de ahorro de energía pueden ser actuaciones estandarizadas, replicables, que se recogen en las fichas técnicas integradas en el Catálogo regulado en la Orden TED/845/2023 (vid. Fichas vigentes), o bien actuaciones singulares de ahorro de energía, previa su correspondiente verificación.

e) En ningún caso las necesidades de ahorro energético adjudicadas a un sujeto delegado podrán ser objeto de cesión, delegación o transmisión posterior a un tercero. 

3.    Evidentemente, dentro de los límites establecidos en la regulación, el mecanismo de subastas ha de estar basado en los principios de transparencia, proporcionalidad, objetividad, eficacia y eficiencia y ha de permitir la diversificación de las vías para el ahorro energético. 

4.    Esta consulta se relaciona con la regulación de la elegibilidad en el Sistema de CAE, con el fin de establecer los criterios de elegibilidad, garantizar la transparencia y evitar la duplicidad de incentivos entre los CAE y los programas de ayudas públicas (vid. Consulta pública elegibilidad). Es también el momento ahora de señalar las posibles soluciones regulatorias y no regulatorias sobre esta iniciativa, puesto que – conviene no olvidarlo – en ningún caso una actuación que haya sido beneficiaria de un programa de ayudas financiado con cargo al FNEE podrá ser objeto de una solicitud de emisión de CAE, conforme a la normativa aplicable.   

El plazo para formular propuestas también finaliza el próximo 28 de febrero de 2025. 

5.    Estas consultas públicas previas son el primer paso para desarrollar estos proyectos normativos. Posteriormente deberá sustanciase el correspondiente procedimiento administrativo de elaboración, con los trámites de audiencia, información pública e informes previos a su aprobación final y publicación en el Boletín Oficial del Estado. 

Áreas de especialización

Público y Regulatorio

Áreas de trabajo relacionadas

Energía y recursos naturales