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La Ley Start-Up ya es una realidad

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El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 1 de diciembre, ya de forma definitiva, la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, comúnmente conocida como Ley Start-Up.
   
Hasta ahora, las Start-Ups venían acogiéndose a la Ley de Sociedades de Capital adoptando la mayoría de ellas la Sociedad de Responsabilidad Limitada como forma jurídica. Este hecho, resulta especialmente gravoso por la falta de adaptación del mencionado tipo societario a las particularidades a este tipo proyectos, los cuales se caracterizan por su rápido crecimiento y alta necesidad de inversión.
 
Con la entrada en vigor de la Ley, se pretende solventar uno de los problemas de fondo que situaban a España en una clara posición de desventaja competitiva frente al resto de países europeos correspondiéndose este con la falta de una regulación que permitiese retener y atraer talento y capital.
 
Para lograr este objetivo, la Ley introduce medidas de distinta naturaleza pudiendo así destacar (i) medidas de carácter fiscal y (ii) laboral como, por ejemplo, la reducción del tipo impositivo aplicable las Start-Ups durante los 4 primeros ejercicios, el aumento hasta los 50.000€ de la exención tributaria relativa a las “stock options”, el establecimiento de una regulación de la fiscalidad aplicable a los “nómadas digitales” o la ampliación, hasta 100.000€ por año, del máximo deducible para las inversiones en compañías nuevas o de reciente creación.
 
Junto a estas, también se integran dentro del texto legal medidas de carácter societario de entre las cuales conviene destacar aquellas destinadas a regular, facilitar y flexibilizar el procedimiento a través del cual las empresas emergentes se comunican con la administración a lo largo de su proceso de constitución o aquellas que habilitan a las Start-Ups, de acuerdo con los límites y requisitos fijados en la Ley, a adquirir sus propias participaciones sociales a fin de destinarlas a planes de incentivos.
 
Sin embargo, a pesar de las novedades introducidas por la norma, siguen existiendo ciertas reservas ya que ciertos aspectos de la Ley no llegan a satisfacer las necesidades de los emprendedores españoles quienes comienzan criticando la definición que se le da al concepto de “Start-Up”.
 
Estos plantean la necesidad de ampliar dicha definición pues, con la redacción actual, quedan fuera del ámbito de aplicación de la norma un gran número de modelos de negocio de crecimiento acelerado que deberían de beneficiarse también de los beneficios introducidos.
 
Si a esto le sumamos, entre otras cosas, el poco respaldo que recibe la figura del emprendedor en serie o las trabas burocráticas que aún se subsisten en nuestro país para captar financiación extranjera observamos la falta de ambición de una norma que, para situar a nuestro país en una posición competitiva frente al resto de países europeos, habrá de ser revisada en el corto plazo.
 
A pesar de todo, la aprobación de la Ley ha sido celebrada por el sector el cual ha aplaudido el proceso de transformación que esta ha experimentado desde que comenzase su proceso de redacción hace ya 16 meses.
 
Para finalizar, resaltar que la entrada en vigor de la norma permitirá adaptar nuestra economía a la economía digital catapultando el I+D+i español al mismo tiempo que reconoce el gran peso que tiene en la economía española el sentido del emprendimiento el cual no sólo estará más protegido, sino que, además, se verá fomentado.