La nueva regulación de los productos defectuosos: la Directiva UE 2024/2853
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La nueva regulación de los productos defectuosos: la Directiva UE 2024/2853

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1.    El pasado 8 de diciembre de 2024 ha entrado en vigor la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo (en adelante, la «Directiva UE 2024/2853»), publicada en el DOUE de 18 de noviembre de 2024. Esta Directiva UE deroga la Directiva 85/374, de 25 de julio, y ha de transponerse antes del 9 de diciembre de 2026.

2.    Objeto y objetivo: La Directiva UE 2024/2853 viene a responder a las necesidades siguientes: 

a)    Actualización: la nueva regulación aborda los problemas derivados de los avances tecnológicos, como la inteligencia artificial (IA) y la economía circular, lo que determina que su ámbito (i) se extiende no sólo a productos físicos, sino también a software, IA, servicios digitales, electricidad, agua y gas; y (ii) considera defectuoso no sólo la seguridad del producto, sino también su sostenibilidad, conformidad con las expectativas del consumidor y los estándares de calidad, (lo que sin duda puede generar conflictos habida cuenta de lo interpretable de estos términos). 

b)    Revisión: se busca garantizar coherencia y uniformidad con la legislación de seguridad de productos y vigilancia del mercado a nacional y de la Unión, aclarando nociones clave para asegurar seguridad jurídica y condiciones de competencia equitativas, además de reflejar la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3.    Ámbito de aplicación: Aplica a productos introducidos en el mercado de la UE a partir del 9 de diciembre de 2026, con las siguientes exclusiones: 

a)    Software libre y de código abierto: Cuando no se desarrolle o suministre en un contexto comercial. 

b)    Accidentes nucleares: Si están cubiertos por convenios internacionales ratificados por los Estados miembros. 

c)    Protección de datos personales: Sujetos al Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR) y otras normas específicas de la UE. 

d)    Normas nacionales de responsabilidad: Por motivos distintos al defecto del producto, incluyendo normas que aplican el Derecho de la UE. 

e)    Régimen especial preexistente: Derechos bajo sistemas de responsabilidad vigentes desde antes del 30 de julio de 1985. 

4.    Indemnización de daños por productos defectuosos respecto a los siguientes daños: 

a)    Muerte o lesiones corporales, incluyendo daños psicológicos reconocidos médicamente; 

b)    Daños materiales, excepto (i) el propio producto defectuoso, (ii) un producto dañado por un componente defectuoso integrado en ese producto o interconectado con él por el fabricante de ese producto o bajo su control, (iii) los bienes utilizados exclusivamente con fines profesionales; (c) destrucción o corrupción de datos que no se utilicen con fines profesionales.

5.    Operadores económicos responsables de los productos defectuosos: se podrán considerar como tales los siguientes: 

a)    Fabricantes: Del producto o componentes defectuosos. 
b)    Importadores/representantes: Incluidos proveedores logísticos en ausencia de estos. 
c)    Modificadores: Quienes alteren sustancialmente un producto y lo comercialicen. 
d)    Distribuidores: Si no identifican al operador previo cuando se requiera. 
e)    Plataformas online: Responsables de productos defectuosos vendidos a través de ellas. 

Se incrementan las obligaciones de transparencia, información y trazabilidad de los productos, especialmente en el ámbito digital.

Se prevé respecto de los supuestos en que dos o más operadores económicos sean responsables por los mismos daños, sin perjuicio del derecho de repetición entre ellos. 

6.    Indemnización subsidiaria: Si las víctimas no obtienen compensación de los responsables, los Estados miembros podrán recurrir a sistemas nacionales de indemnización existentes o crear nuevos, conforme a su legislación.

7.    Prueba: La carga de la prueba recae en el demandante, quien debe aportar hechos y pruebas suficientes para respaldar su reclamación. Puede apoyarse en presunciones legales (artículo 10) y solicitar que el demandado presente pruebas relevantes, respetando la confidencialidad y los secretos empresariales.

8.    Exención de responsabilidad: Los Estados miembros podrán mantener la responsabilidad objetiva en sus sistemas legales, incluso si el defecto no era detectable según los conocimientos científicos y técnicos en el momento de la introducción o puesta en servicio del producto.

9.    Reducción de responsabilidad: La responsabilidad del operador económico podrá reducirse o anularse cuando el daño sea causado conjuntamente por el carácter defectuoso del producto y la culpa de la persona perjudicada o de aquellos respectos de los que sea responsable. 

10.    Plazo para ejercitar la acción de responsabilidad (art.16): 3 años a partir del día en que la persona perjudicada tuvo conocimiento, o debería haber tenido razonablemente conocimiento de a) los daños; b) el carácter defectuoso y c) la identidad del operador económico pertinente que pudiera ser considerado responsable.

11.    Plazo de caducidad del derecho de indemnización: El derecho a reclamar indemnización expirará 10 años después de la introducción en el mercado o puesta en servicio del producto defectuoso que causó el daño. Para productos sustancialmente modificados, el plazo comenzará desde la comercialización o modificación posterior.

12.    En conclusión: A la vista de lo anterior, procede (i) actualizar documentación para cumplir con requisitos de seguridad e información; (ii) gestionar defectos y actualizaciones, especialmente en productos digitales o de IA, (iii) asegurar trazabilidad y acceso a datos relevantes, y (iv) contar con seguro adecuado ante reclamaciones por daños
 

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Público y Regulatorio