Ley 1/2025 de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario
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Ley 1/2025 de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

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Obligaciones, ventajas y riesgos

Impacto: El pasado 2 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (“Ley 1/2025”). Esta norma supone un considerable avance respecto de su antecedente inmediato (la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular), y una norma legal más que se añade a los instrumentos autonómicos aplicables (como es el caso de Navarra o Castilla-La Mancha). Una vez aprobada deberá ser tenida en cuenta en las iniciativas para mejorar la normativa del funcionamiento de la cadena alimentaria actualmente en tramitación tanto a nivel nacional como comunitario.

Sectores afectados: Su aplicación tendrá un impacto directo en sectores estratégicos puesto que resultan afectados:

  1. Operadores pertenecientes al sector primario (agricultura, ganadería, pesca)
  2. Industria alimentaria (entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos)
  3. Distribución comercial mayorista y minorista
  4. Empresas del sector de la hostelería o la restauración.
  5. Otros proveedores de servicios alimentarios (centros sanitarios, educativos, penitenciarios, de internamiento de extranjeros, residencias de servicios sociales, y en general todos los establecimientos permanentes que ofrezcan catering o servicio de comedor).
  6. Entidades del llamado tercer sector de acción social, de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados
  7. Administraciones públicas, que tendrán que someterse a ellas, debiendo calibrarse si procede su exigencia a los contratistas del sector que operen ya en servicios públicos (hospitales, centros administrativos, etc.), o en la elaboración de los pliegos para los próximos contratos.

Obligaciones comunes para todos los agentes de la cadena alimentaria:

  1. Plan de prevención en aplicación de la jerarquía de usos alimentarios, que determina legalmente el orden de prioridades que deben seguir todos los operadores en relación con los productos alimentarios, que son: 1) medidas de prevención contra la pérdida de alimentos, 2) promover la donación de alimentos aptos para el consumo humano, 3) fomentar la transformación de los alimentos excedentes para fines alternativos (como la alimentación animal o al aprovechamiento industrial), y 4) la valorización energética o el compostaje de los alimentos que no puedan ser aprovechados de otra manera. 

    Cada entidad debe aplicar esta jerarquía según sus características y contexto, pero partiendo de este orden, que sólo podrá excepcionarse por causas motivadas, lo que no hace sino añadir un elemento de incertidumbre que debería despejarse.
     
  2. Donación de alimentos. En este sentido, además de remitirse al artículo 19 de la Ley 7/2022, se establece la obligación de promover acuerdos para la donación de excedentes a entidades de iniciativa social, organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. El artículo 7 establece el contenido mínimo de estos acuerdos. Deberán tenerse en cuenta asimismo el correcto tratamiento del IVA y de los incentivos fiscales aplicables.

    Quedan exentas de las obligaciones generales las microempresas, pequeñas explotaciones agrarias y los operadores alimentarios cuyos establecimientos no superen los 1.300 m², tanto con como sin venta al público.

    Estas obligaciones suponen retos para el compliance y los objetivos ESG de las empresas que han de ajustar sus políticas internas y procesos productivos al tener la obligación de identificar dónde y cómo ha de evitarse el desperdicio e implementar medidas para minimizarlas.

Obligaciones sectoriales: 

  1. Las empresas de hostelería y restauración deben permitir al cliente llevarse sin coste adicional (más que el del coste el envase) los alimentos no consumidos, informándolo claramente en el local, preferiblemente en la carta. Los envases deben ser aptos para alimentos, reutilizables o fácilmente reciclables.

    Se recomienda a las empresas aplicar buenas prácticas como la compra sostenible, menús flexibles, redistribución de alimentos no consumidos, entrega de restos para compostaje, mejora del reciclaje orgánico, formación del personal en prevención del desperdicio y participación en campañas de sensibilización.
     
  2. En cuanto a las empresas que venden alimentos al consumidor final (distribución minorista), también se establecen medidas adicionales (artículo 12.1). En este sentido, se impone la obligación de mejorar la información sobre la seguridad del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos, fomentar las líneas de venta de estos productos, así como de los alimentos de producción más sostenible.

    Se recomienda adoptar buenas prácticas comerciales para reducir el desperdicio alimentario, como mejorar las infraestructuras de manipulación y transporte, aplicar protocolos específicos, promover la venta de productos cercanos a caducar o con defectos estéticos, fomentar el consumo de productos sostenibles y de temporada, mejorar la información sobre el aprovechamiento de alimentos, capacitar al personal y participar en campañas de sensibilización.

    Se establecen obligaciones específicas para organizaciones sin ánimo de lucro que donan alimentos y para las administraciones públicas, a las que se insta a adoptar medidas que racionalicen las fechas de consumo preferente. 

¿Qué consecuencias tiene la infracción? El régimen sancionador de la norma se encuentra recogido en los artículos 18 al 24 de la Ley 1/2025, que pueden llegar hasta los 500.000 euros.

Se habilita a las comunicades autónomas para incrementar estos umbrales o incluir sanciones adicionales, lo que añade aún más incertidumbre sobre los estándares de cumplimientos exigibles.

¿Cuándo entra en vigor? La Ley 1/2025 establece su entrada en vigor de forma retroactiva, el 2 de enero de 2025. Las obligaciones generales se aplicarán a partir del 2 de abril de 2026, dando tiempo a los sujetos obligados a adaptarse a las mismas. 
 

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