Locations
Convalidación del Decreto-Ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública en Cataluña.
Mediante la Resolución 170/XV, del Parlamento de Cataluña (DOGC de 15 de abril de 2025, se ha convalidado el Decreto-Ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública («Decreto-Ley 3/2025»), que entró en vigor el 7 de marzo de 2025.
Se introducen las modificaciones normativas siguientes en materia de contratación pública:
- Contratación conjunta en los contratos de obra pública y en los de edificación: se prevé que puedan contratarse conjuntamente aquellos contratos en los que concurran alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 2 y 6 del Decreto-Ley 3/2025:
- Duración inferior o igual a un año.
- Valor estimado del contrato igual o inferior al umbral establecido para el procedimiento abierto simplificado.
- Obras en materia de eficiencia energética, sostenibilidad o cualquier actuación que contribuya a la mitigación del cambio climático.
- Supuestos de tramitación urgente del expediente por procedimiento negociado por imperiosa urgencia.
- Motivos de carácter técnico, de dimensión excepcional o metodología de trabajo.
- Actuación vinculada a una actuación, programa o plano estratégico aprobado por el Gobierno, con un calendario establecido de ejecución.
- Duración inferior o igual a un año.
- Novedades en la licitación de contratos de redacción de proyectos y dirección de obras: Se puede llevar a cabo acudiendo a cualesquiera de los procedimientos de licitación sin tener que acudir preceptivamente a un concurso de proyectos restringido a un número limitado de participantes y con intervención de jurado.
- Obligación de división de los contratos en lotes: se contempla con carácter general para todos los contratos (Artículo 3 del Decreto-Ley 3/2025):
- La excepción a esta obligación de división en lotes por razones técnicas tiene que identificarse y fundamentarse convenientemente.
- En los contratos divididos en lotes con prestaciones equivalentes, se limita la cantidad de lotes a los que un mismo ofertante puede aspirar o que se le puedan adjudicar.
- También se disponen estas limitaciones respecto de los contratos divididos en lotes en los que, siendo las prestaciones no equivalentes, exista riesgo de afección a la concurrencia.
- La excepción a esta obligación de división en lotes por razones técnicas tiene que identificarse y fundamentarse convenientemente.
- Simplificación en la tramitación de contratos de valor igual o inferior a 5.000 euros: se consideran como pagos menores a efectos de su tramitación simplificada aquellos contratos de obras, servicios y suministros de valor estimado igual o inferior a 5.000 euros, IVA excluido (artículo 5 del Decreto-Ley 3/2025).
Se podrán suscribir contratos que generen estos pagos menores aunque cubran necesidades periódicas o recurrentes, siempre que el valor estimado conjunto anual no exceda el límite aplicable para la contratación menor según el tipo de contrato correspondiente según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No obstante, deberán diversificarse los operadores económicos escogidos en la medida de lo posible y adecuado.
- Modificaciones en el régimen jurídico de las obligaciones y derechos de los subcontratistas:
- Se impone a los subcontratistas el deber de cumplir en los mismos términos que con las obligaciones en materia ambiental, social y laboral exigidas normativamente. En el marco de los contratos de servicios y obras sujetos a regulación armonizada, se incluye la posibilidad de expedición de un certificado de buena ejecución por el contratista, que detalle tanto el aporte técnico como económico de cada subcontratista, así como el nivel de satisfacción con su trabajo.
- En caso de incumplimiento, el órgano de contratación podrá exigir al contratista la sustitución del subcontratista o la asunción directa de la ejecución.
- Cuando el órgano de contratación lo requiera, será obligatorio remitir los contratos firmados con los subcontratistas, extremo que deberá contemplarse en los referidos contratos.
- También se contempla que los subcontratistas podrán solicitar el pago al órgano de contratación en caso de demora de la contratista superior a un mes en los contratos de servicios y obras sujetas a regulación armonizada, cuando la subcontratación con un operador económico sea igual o superior al 10 % del precio del contrato. Este pago directo al subcontratista se entiende como un pago por cuenta de la contratista. Los órganos competentes de la Generalitat de Catalunya y los correspondientes de cada entidad local determinarán, respectivamente, la operativa para articularlo (Artículo 5 del Decreto-Ley 2/2025).
- Por último, las facturas emitidas por el contratista principal deberán reflejar de forma clara los importes correspondientes a los trabajos realizados por cada subcontratista, promoviendo así una mayor transparencia y control.
- Se impone a los subcontratistas el deber de cumplir en los mismos términos que con las obligaciones en materia ambiental, social y laboral exigidas normativamente. En el marco de los contratos de servicios y obras sujetos a regulación armonizada, se incluye la posibilidad de expedición de un certificado de buena ejecución por el contratista, que detalle tanto el aporte técnico como económico de cada subcontratista, así como el nivel de satisfacción con su trabajo.
- Alza de los umbrales económicos de aquellos contratos cuya licitación, adjudicación, formalización, dirección y seguimiento de su ejecución encargados al medio propio de la Generalitat INFRAESTRUCTURES.CAT, para así facilitar la construcción de viviendas públicas.
El contenido de esta publicación es meramente informativo, sin que el interesado deba tomar una decisión basada en la misma; en tal caso debería solicitar asesoramiento jurídico específico adaptado a sus circunstancias concretas.