Guia práctica sobre la obligación de audiencia previa en despido disciplinario tras la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Noviembre 2024
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Guía práctica sobre la obligación de audiencia previa en despido disciplinario

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A continuación te mostramos una guía práctica para resolver todas las dudas sobre la obligación de audiencia previa en despido disciplinario tras la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Noviembre de 2024.

1.    ¿Por qué se plantea la cuestión y qué trascendencia práctica tiene la misma?

La normativa nacional española no obliga con carácter general a dar audiencia previa a las personas trabajadoras antes de proceder a su despido disciplinario, pero sí se establece dicha obligación de audiencia previa en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT.

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024 (la “Sentencia”) ha corregido su doctrina anterior y establecido por primera vez que, en aplicación del Convenio de la OIT, se exige la audiencia previa en los despidos disciplinarios.

Ello plantea la necesidad de resolver todas las cuestiones prácticas que surgen a raíz de la necesidad de dar cumplimiento al requisito de audiencia previa que se establece por esta novedosa jurisprudencia.

2.    ¿Qué despidos están afectados? ¿Hay alguna excepción?

Todos los despidos disciplinarios que se efectúen a partir de la Sentencia tienen que cumplir el requisito de audiencia previa.

Hay que señalar dos excepciones a lo anterior:

-    Los despidos disciplinarios efectuados antes de febrero de 2023 no deberían quedar afectados por la obligación de dar audiencia previa. A partir de esa fecha y hasta la fecha de la Sentencia, hay más dudas respecto de la exigencia de la audiencia previa. 
 
-    Los despidos en los que puedan existir circunstancias muy excepcionales que impidan la audiencia previa. 

La aplicación de ambas excepciones exige un análisis individual del caso concreto.

3.    ¿Es posible subsanar un despido disciplinario ya efectuado sin haber llevado a cabo la audiencia previa?

Únicamente en el plazo de veinte días a contar desde el primer despido. Se trata de un nuevo despido que tiene efectos desde su fecha, por lo que es necesario pagar los salarios y la cotización hasta el nuevo despido.

4.    ¿Qué es la audiencia previa, cuándo y cómo debe llevarse a cabo la audiencia previa?

Por audiencia previa se entiende que hay que dar a la persona trabajadora información previa sobre los incumplimientos que se le imputan y plazo para que formule alegaciones y presente las pruebas que quiera en su descargo. 

Para que pueda probarse que se ha cumplido con la audiencia previa y el contenido de dicha audiencia previa, deberá llevarse a cabo por escrito y por un plazo prudente que podemos establecer en 2 o 3 días hábiles.

Los requisitos anteriores se indican para el caso de que el convenio colectivo no tenga una regulación específica. Si la tiene, hay que respetar lo que establezca el convenio colectivo.

5.     ¿En qué situación queda la persona trabajadora durante la audiencia previa?

A elección de la empresa, la persona trabajadora puede continuar trabajando o en situación de permiso retribuido (con mantenimiento del salario y cotización a la seguridad social). 

6.    ¿Qué sucede si no se respeta la audiencia previa?

Si se incumple la audiencia previa, el despido disciplinario será improcedente por falta de los requisitos formales. 

En caso de que la persona trabajadora despedida esté en alguna de las situaciones protegidas (embarazo, derechos conciliadores, etc.) o haya vulneración de algún derecho fundamental o discriminación, se abre la puerta a la nulidad del despido.
 

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