Obligaciones empresariales y novedades respecto de los proyectos de absorción de dióxido de carbono
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Obligaciones empresariales y novedades respecto de los proyectos de absorción de dióxido de carbono

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El pasado 12 de abril de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, sobre el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (el “Registro”), y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (CO2).

El Real Decreto 214/2025 no amplía el grupo de empresas que tienen la obligación de calcular la huella de carbono o establecer un plan de reducción más allá de las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público o bien, cumplan la condición para ser considerada gran empresa.

Estas empresas siguen estando obligadas a dar publicidad a la información sobre su huella de carbono y su plan de reducción, pero no quedan obligadas a inscribirse en el Registro, que es voluntario y útil para acreditar las exigencias ambientales que puedan imponerse desde la perspectiva de la contratación pública. 

La Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal, deberán calcular y reportar su huella de carbono a partir del ejercicio 2026, e incluir las emisiones de alcance 3 a partir del año 2029. En este caso, la inscripción en el Registro será obligatoria.

Se amplían así las dos tipologías de proyectos de absorción de CO2 inscribibles actualmente en el Registro (repoblaciones forestales con cambio de uso de suelo y actuaciones en zonas forestales incendiadas para el restablecimiento de la masa forestal existente), pudiéndose inscribir las absorciones de CO2 generadas en España en proyectos de actividades relacionadas con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura o relacionadas con el carbono azul, que supongan el aumento del carbono almacenado. Ahora bien, los proyectos de absorción deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  1. Generación de beneficio neto en la absorción de CO2 y cuantificación precisa, consistente, comparable y transparente.
  2. Adicionalidad legal y económica.
  3. Almacenamiento de carbono a largo plazo y como mínimo durante el periodo de permanencia.
  4. No impactar negativamente en la protección o restauración de la biodiversidad, la prevención y control de la contaminación, la transición a una economía circular, el uso sostenible y protección de los recursos hidrológicos y marinos y la adaptación al cambio climático.

El cálculo de las absorciones de CO2 generadas por los proyectos se realizará en base a las directrices y orientaciones sobre buenas prácticas del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), los datos del inventario nacional de gases de efecto invernadero y del inventario forestal nacional u otra información disponible.

La Oficina Española de Cambio Climático tomará las medidas necesarias para garantizar la trazabilidad de las absorciones generadas por los proyectos de absorción de CO2 inscritos.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 214/2025 los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades cuyo propósito sea la protección de los intereses esenciales de la Defensa Nacional. 

El Real Decreto 214/2025 deroga el anterior Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, a partir del 12 de junio de 2025. Sin embargo, seguirán siendo válidas las inscripciones realizadas en el Registro con arreglo a las condiciones previstas en este último, salvo que hubieran de realizarse actualizaciones…lo que determina ya la vigencia ex ante de este nuevo Real Decreto 214/2025. 

 


El contenido de esta publicación es meramente informativo, sin que el interesado deba tomar una decisión basada en la misma; en tal caso debería solicitar asesoramiento jurídico específico adaptado a sus circunstancias concretas.

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