Se abre posibildad de reclamar la devolución del IEH 2013-2018 para el Biogás y el Gas Natural
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Se abre la posibilidad de reclamar la devolución del IEH 2013-2018 para el biogás y el gas natural

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Spain

El Tribunal Supremo ha dictaminado en sus sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 que la eliminaci贸n de la exenci贸n del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH), aplicable al gas natural utilizado para producir electricidad o cogenerar electricidad y calor, establecida por la Ley 15/2012 de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energ茅tica, contraviene el Derecho de la Uni贸n Europea.

La Ley 15/2012 elimin贸, a partir del 1 de enero de 2013, la exenci贸n del IEH para el biog谩s y el gas natural destinados a la producci贸n de electricidad en centrales el茅ctricas, la cogeneraci贸n de electricidad y calor en plantas combinadas, o su autoconsumo en las instalaciones donde se generaron. Sin embargo, esta exenci贸n fue reintroducida a partir del 1 de julio y 7 de octubre de 2018 para el biog谩s y el gas natural, respectivamente, con el fin de evitar que el impuesto se trasladara a los precios finales cuando estas tecnolog铆as fijaban los precios del mercado mayorista.

En consecuencia, algunos operadores que pagaron el impuesto durante el per铆odo en que la exenci贸n fue eliminada consideraron que dicha eliminaci贸n violaba el Derecho de la Uni贸n Europea y solicitaron la devoluci贸n de las cuotas del IEH que hab铆an pagado.

El Tribunal Supremo ha determinado que los motivos de pol铆tica medioambiental invocados para justificar la eliminaci贸n de la exenci贸n fueron solo formales, y ha concluido que el gas natural utilizado para la generaci贸n y cogeneraci贸n de electricidad y calor debe estar exento del IEH.

De este modo, el Tribunal Supremo respalda las solicitudes de devoluci贸n presentadas por los operadores que reclamaron las cuotas del IEH que pagaron indebidamente debido a la eliminaci贸n de la exenci贸n.

Estas sentencias permiten que se recupere el IEH, sin perjuicio de examinar el impacto en la retribuci贸n espec铆fico de las cogeneraciones de alta eficiencia (CHP), en los siguientes casos:

  1. Empresas que tengan procedimientos de devoluci贸n en curso, ya sea en fase administrativa, econ贸mico-administrativa o judicial, en cuyo caso bastar谩 una aplicaci贸n de oficio por parte de la Administraci贸n o el Tribunal competente, o aportaci贸n de estos pronunciamientos judiciales por la empresa interesada.
     
  2. Empresas cuyos procedimientos hayan concluido, pero que a煤n tengan procedimientos de ejecuci贸n pendientes. Desde luego, no podr谩n revisarse los procedimientos terminados por sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicaci贸n de la normativa ahora declarada ilegal.
     
  3. Empresas que no hayan agotado el plazo de prescripci贸n (por haberla interrumpido o encontrarse en suspenso el procedimiento de recaudaci贸n) y puedan iniciar un proceso de devoluci贸n por ingresos indebidos, en tanto que la Administraci贸n tributaria no proceda a iniciar los procedimientos de revisi贸n de oficio por su propia iniciativa, elaborando el correspondiente formulario en sede.agenciatributaria.gob.es (este procedimiento de revisi贸n de oficio tendr谩 un plazo m谩ximo de duraci贸n de seis meses. Transcurrido este plazo sin resoluci贸n expresa se podr谩 entender desestimada la solicitud).
     
  4. Empresas que no hayan iniciado procedimientos o cuyas reclamaciones se refieran a ejercicios prescritos podr铆an presentar con otro fundamento y otros requisitos, una solicitud de indemnizaci贸n a t铆tulo de responsabilidad patrimonial contra el Estado Legislador ante el Consejo de Ministros, en un plazo de un a帽o a partir de la publicaci贸n de estas sentencia.

Áreas de especialización

Fiscal
Público y Regulatorio

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Energía y recursos naturales