Locations
Agradecimientos a Sara Guisado, Junior del Departamento de Fiscal en Fieldfisher, quien también ha participado en la elaboración de este artículo.
A partir de enero de 2026 será de aplicación el Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y conocido como Reglamento VERI*FACTU.
Esta nueva normativa supone un cambio importante en la forma de emitir y conservar las facturas en España, con el objetivo de reforzar la transparencia y la lucha contra el fraude fiscal.
¿Qué es VERI*FACTU?
El Reglamento VERI*FACTU es una regulación que afecta directamente a los programas y sistemas que se utilizan para emitir facturas, sin alterar las obligaciones sustantivas de facturación. Su objetivo principal es garantizar que las facturas emitidas no puedan ser modificadas, eliminadas ni manipuladas, asegurando así su integridad, trazabilidad y autenticidad, y luchando contra el fraude fiscal.
La normativa también está vinculada a la Ley “Crea y Crece” (Ley 18/2022), que establece la factura electrónica obligatoria para operaciones entre empresas (B2B). Sin embargo, VERI*FACTU va más allá e incluye también las operaciones con consumidores finales (B2C).
¿A quién aplica esta nueva obligación?
Deberán cumplir con VERI*FACTU todos los empresarios, autónomos, sociedades y profesionales que:
- Tengan su domicilio fiscal en territorio común (excluidos País Vasco y Navarra).
- Tributen por IRPF (actividad económica), Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre No Residentes con establecimiento permanente en España.
- Utilicen cualquier software para emitir o conservar facturas, incluso si emplean Excel o Word con este fin.
No estarán sujetos:
- Las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII).
- Operaciones que, por normativa, no requieren factura.
- Casos con autorización específica de la AEAT.
¿Qué cambios introduce?
Los sistemas de facturación deberán cumplir con una serie de requisitos para garantizar la transparencia en la emisión de facturas:
- Cada factura (completa o simplificada) deberá incluir:
- Un código QR con los datos fiscales.
- La leyenda “Factura verificable en la Sede de la AEAT” o “VERI*FACTU”, según la modalidad elegida.
- Se generarán registros de facturación obligatorios por cada factura:
- No sustituyen a la factura, pero contienen información clave sobre su emisión, fecha, hora, datos de seguridad, etc.
- Estos registros deben seguir un formato técnico concreto y no pueden modificarse.
Dos modalidades posibles: VERI*FACTU vs. NO VERI*FACTU
- Sistema VERI*FACTU (Factura verificable): El programa de facturación envía automáticamente los registros de las facturas a la Agencia Tributaria en tiempo real, tras emitirlas, y el contribuyente no necesita almacenar ni custodiar los registros.
- Sistema NO VERI*FACTU: No se envían los registros de forma automática, pero el sistema debe garantizar la integridad, conservación, trazabilidad y accesibilidad de la información.
Para aquellos operadores pequeños que no necesiten disponer de un sistema informático de facturación, la Agencia Tributaria pondrá a su disposición en la Sede Electrónica de la AEAT un formulario en el que podrán elaborar sus facturas generando también registros adaptados a la normativa. Este aplicativo será de tipo VERI*FACTU.
Certificación del software
Los fabricantes de Sistemas Informáticos de Facturación serán los responsables de certificar que sus programas cumplen con la norma VERI*FACTU, mediante una declaración responsable visible en el sistema. La declaración responsable incluirá los datos referentes al sistema informático que permitan identificarlo y saber su tipología, composición y funcionalidades, así como conocer las características de la instalación del mismo. Además, contendrá los datos identificativos y de localización del productor del mencionado sistema informático y la fecha y lugar en que la firma.
Los usuarios finales no serán responsables del funcionamiento incorrecto del software si este está debidamente certificado.
Sanciones por incumplimiento
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No permitir acceso a facturas electrónicas | Hasta 10.000 € |
| Uso de software no conforme | Hasta 50.000 € por ejercicio |
| Comercializar software sin certificación | Hasta 1.000 € por programa |
| Vender software sin certificar | Hasta 150.000 € por ejercicio |
Calendario de implantación
| Colectivo | Fecha estimada |
|---|---|
| Fabricantes de software | Antes del 29 de julio de 2025 |
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2026 |
| Resto de empresas y autónomos | 1 de julio de 2026 |
Recomendaciones clave
- Confirma con tu proveedor que tu programa de facturación se está adaptando a VERI*FACTU.
- Si utilizas Excel, Word o plantillas manuales, deberás adaptarte también.
- Consulta si tu software funcionará en modalidad VERI*FACTU o NO VERI*FACTU, o podrás escoger.