Locations
Podrán acceder a este tipo de visados aquellas personas que desarrollen una actividad laboral o profesional a distancia para empresas que se encuentren ubicadas fuera de España, a través del uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Este visado está previsto para:
- graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio; y
- quien pueda contar con una experiencia profesional de al menos 3 años, en ausencia de un título universitario.
- La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa -o grupo de empresas- extranjera con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
- Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
- En el supuesto de la existencia de una relación laboral, se deberá acreditar la relación laboral entre el trabajador y la empresa no localizada en España con quien mantiene dicha relación, al menos los últimos tres meses, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
- En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
Aspectos importantes a destacar:
- Los titulares de este nuevo permiso podrán acceder a la reformada “Ley Beckham”.
- Los familiares del solicitante del visado/permiso pueden incluirse en la misma solicitud.
- La DGM emitirá unas instrucciones de referencia para confirmar las listas de documentos y requisitos a satisfacerse en cada supuesto. Estas instrucciones se deberán emitir antes del 31 de marzo de 2023.