Aprobado el Proyecto de la Nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (Loecrim)
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Aprobado el Proyecto de la Nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (Loecrim)

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1. INTRODUCCIÓN

El pasado 28 de octubre de 2025 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Penal (LOECRIM), cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2028, y que sustituirá a la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 que, tras 146 años de existencia y más de setenta reformas parciales, dejará de estar vigente.

La LOECRIM representa la culminación de un proceso de reflexión y trabajo técnico iniciado hace más de quince años, que integra los anteproyectos elaborados durante los mandatos de los ministros Alberto Ruiz-Gallardón (2011) y Rafael Catalá (2013), así como el anteproyecto de 2020. El texto aprobado cuenta con un amplio respaldo técnico, habiendo recibido dictámenes favorables del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, y ha sido elaborado por un grupo interinstitucional integrado por magistrados, fiscales y juristas de reconocido prestigio.

La reforma representa una refundación completa del proceso penal español que aspira a convertirse en la primera Ley de Enjuiciamiento Criminal de la democracia, alineando nuestro ordenamiento procesal con los estándares europeos de eficacia, agilidad y garantía.

 

2. ESTRUCTURA DE LA LOECRIM

La nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal presenta una considerable extensión y complejidad técnica. El texto se compone de un total de 1.023 artículos, distribuidos en un Título Preliminar y nueve libros. Esta estructura supera ampliamente la configuración de la actual LECrim, que cuenta con siete libros y 999 artículos.

La LOECRIM estará estructurada de la siguiente manera:  Disposiciones Generales (que incluirían principios rectores, competencia, partes procesales y garantías fundamentales); la fase de Investigación (dirigida por el Ministerio Fiscal bajo control del juez de garantías); el Juicio de Acusación o fase intermedia (a cargo del juez de la audiencia preliminar); el Juicio Oral (ante el tribunal enjuiciador); los Recursos; los Procedimientos Especiales; y la Ejecución Penal.

Una novedad estructural de gran relevancia es la integración en el texto de la LOECRIM de la regulación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado, que hasta ahora constituía una ley autónoma (Ley Orgánica 5/1995). Esta incorporación responde a las recomendaciones del CGPJ y del Consejo de Estado, que no entendían razonable mantener esta regulación separada de este código procesal. La única modificación sustantiva introducida en esta materia es la exclusión del delito de allanamiento de morada del catálogo de ilícitos enjuiciables por jurado popular.

Asimismo, el proyecto incorpora una profunda reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), modificando diversos artículos de la Ley 50/1981 a fin de adaptar la institución del Ministerio Fiscal a sus nuevas competencias investigadoras y para reforzar su autonomía e independencia, atendiendo a las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) y de la Comisión Europea.

 

3. PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL PROYECTO DE LA NUEVA LOECRIM

 

3.1. El fiscal investigador y el nuevo modelo de instrucción

La modificación más trascendental que introduce la LOECRIM es, sin lugar a dudas, la atribución al Ministerio Fiscal de la dirección de la investigación penal, en sustitución del tradicional modelo de instrucción judicial. De esta manera, se abandona el modelo decimonónico del juez instructor para alinearse con el sistema imperante en la inmensa mayoría de países de la Unión Europea.

Bajo la nueva regulación, el Ministerio Fiscal asumirá la dirección funcional de la Policía Judicial en sus tareas de investigación criminal, pudiendo ordenar directamente la práctica de diligencias de investigación y coordinando las actuaciones policiales. El fiscal investigador tendrá potestad para llevar a cabo a cabo todas las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos delictivos, incluyendo la recepción de declaraciones, la práctica de inspecciones oculares, el aseguramiento de fuentes de prueba y la proposición de medidas cautelares al juez de garantías.

Este modelo ya funciona con éxito en nuestro ordenamiento en ámbitos específicos: la Fiscalía Europea (regulada por la Ley Orgánica 9/2021) para delitos contra los intereses financieros de la Unión, y la Fiscalía de Menores conforme a la Ley Orgánica 5/2000. La LOECRIM extiende ahora este sistema a la totalidad del proceso penal.

 

3.2. El juez de garantías: garante de derechos fundamentales

La figura del juez de garantías actuará como contrapeso a las facultades de investigación del Ministerio Fiscal y como garantía de los derechos fundamentales de todas las partes del procedimiento.

El juez de garantías, cuyas actuaciones serán competencia de la Sección de Investigación del Tribunal de Instancia, ejercerá funciones de control jurisdiccional durante toda la fase de investigación, si bien sin asumir tareas instructoras. Entre sus competencias destacan la autorización de diligencias de investigación restrictivas de derechos fundamentales (intervenciones telefónicas, registros domiciliarios, de medidas de investigación tecnológica), la adopción y revisión de cautelares personales (especialmente la prisión provisional), la autorización del secreto de las actuaciones y sus prórrogas, la resolución de impugnaciones contra los decretos del fiscal investigador, el control de la duración de la investigación para prevenir dilaciones indebidas, y la decisión sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento del procedimiento.

El sistema de recursos también se agiliza. Durante la fase de investigación, las partes podrán impugnar directamente ante el juez de garantías los decretos más relevantes del fiscal, evitando así las dilaciones que actualmente provocan la elevación de recursos a las Audiencias Provinciales. Esta concentración de las decisiones de control en un único órgano judicial pretende garantizar mayor celeridad sin menoscabo de las garantías procesales.

 

3.3. La fase intermedia: el juicio de acusación

Concluida la investigación, el fiscal deberá emitir un decreto de conclusión y continuación del procedimiento, al que acompañará su escrito de acusación. Este decreto dará inicio a la fase intermedia o juicio de acusación, que se desarrollará ante un nuevo órgano judicial: el juez de la audiencia preliminar, integrado en la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Instancia.

La audiencia preliminar esta destinada a depurar el objeto del proceso antes de la apertura del juicio oral. En esta fase, el juez decidirá sobre la admisibilidad de la acción penal ejercida, la licitud de las pruebas propuestas por las partes y la procedencia o improcedencia de continuar el procedimiento. Si el juez de la audiencia preliminar aprecia ausencia de indicios, podrá acordar el sobreseimiento mediante Auto antes de la apertura del juicio oral, a solicitud de las defensas. En caso contrario, dictará Auto de apertura del juicio oral, determinando definitivamente el objeto del enjuiciamiento.

Esta estructura (fiscal investigador - juez de garantías - juez de audiencia preliminar - tribunal enjuiciador) garantiza una separación estricta entre quien investiga, quien controla la investigación, quien decide sobre la apertura del juicio, y quien finalmente juzga los hechos, respectivamente, reforzando así la imparcialidad objetiva del sistema.

 

3.4. Reforzamiento de los derechos de la víctima

La LOECRIM refuerza significativamente el papel y los derechos de las víctimas en el proceso penal, en consonancia con la Directiva 2012/29/UE y la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito.

Se incluyen mecanismos específicos para evitar la victimización secundaria, la reducción al mínimo imprescindible del número de declaraciones de la víctima, la posibilidad de que estas medidas sean realizadas siempre ante la misma persona, la adopción de medidas de protección especialmente reforzadas para víctimas especialmente vulnerables (menores, víctimas de delitos sexuales, de violencia de género, de trata de seres humanos), el reconocimiento del derecho de la víctima a participar activa en la fase de ejecución de la sentencia, y el derecho a ser notificada de las decisiones de sobreseimiento y archivo, con posibilidad de impugnación independiente de su personación como parte procesal.

La nueva ley también contempla el desarrollo de la justicia restaurativa como complemento al proceso penal tradicional, ofreciendo espacios de reparación y mediación entre víctima y victimario en los casos que resulten adecuados.

 

3.5. Modernización de la acusación popular

La reforma de la institución de la acusación popular es una de las cuestiones más polémicas del proyecto. La LOECRIM mantiene el reconocimiento constitucional de la acción popular como forma de participación ciudadana en la administración de justicia (artículo 125 CE), pero introduce limitaciones significativas destinadas a evitar su instrumentalización.

La principal restricción consiste en la exclusión del ejercicio de la acusación popular a las personas jurídicas públicas, los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones dependientes de ellos. Esta exclusión, que ya había sido anticipada en el anteproyecto de 2020, responde a la voluntad del legislador de evitar el "especial riesgo de instrumentalización del proceso que dimana de su intervención activa en el debate político".

Además, la LOECRIM establece un catálogo cerrado de delitos en los que puede ejercerse la acusación popular, limitándola a aquellas infracciones que protegen intereses difusos o de especial relevancia social, tales como los delitos de corrupción, los delitos contra los derechos de los consumidores, los delitos de odio, los delitos de violencia sobre la mujer, los delitos de financiación ilegal de partidos políticos, y otros delitos de naturaleza análoga que afectan a bienes jurídicos supraindividuales.

 

3.6. Reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

La asunción por el Ministerio Fiscal de la dirección de la investigación penal exige, como presupuesto ineludible, una profunda reforma de su Estatuto Orgánico que refuerce su autonomía e independencia, tanto externa como interna.

El cambio más significativo afecta al mandato del Fiscal General del Estado, que se amplía a cinco años y se desvincula de la duración de la legislatura, evitando así la coincidencia temporal con el mandato del Gobierno que lo nombra. Esta medida atiende directamente a las recomendaciones del GRECO, que había advertido reiteradamente sobre los riesgos que para la percepción de independencia del Ministerio Fiscal suponía la regulación vigente.

En cuanto a las garantías de inmovilidad, el nuevo régimen establece que el Fiscal General del Estado sólo podrá ser cesado en caso de incumplimiento grave y reiterado de sus funciones, previo informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial.

El anteproyecto también refuerza el papel de la Junta de Fiscales de Sala como órgano de contrapeso interno. Este órgano colegiado podrá imponer su criterio sobre el del Fiscal General del Estado cuando cuente con el apoyo de, al menos, tres quintos de sus miembros.

Además, el proyecto establece que el nombramiento, ascenso y régimen disciplinario de los principales fiscales quedará atribuido al Fiscal General del Estado y no al Gobierno, como ocurre en la actualidad, lo que refuerza la autonomía de gestión de la carrera fiscal.

Para garantizar la transparencia y evitar conflictos de intereses, la reforma prevé la creación de un registro público de fiscales que ejerza funciones de preparación de opositores, actividad que además requerirá autorización previa de la Fiscalía General del Estado. Asimismo, se refuerza el régimen de transparencia del Ministerio Fiscal y se prohíbe a las asociaciones de fiscales recibir financiación privada o de gobiernos u organismos extranjeros.

Por último, el proyecto introduce un régimen completo de abstención y recusación de los fiscales, equivalente al aplicable a jueces y magistrados conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta equiparación resulta coherente con las nuevas funciones decisorias que asumirá el Ministerio Fiscal en la fase de investigación.

 

3.7. Medidas de investigación tecnológica y prueba digital

La LOECRIM mantiene la regulación de las medidas de investigación tecnológica introducidas por la Ley Orgánica 13/2015, reconociendo la creciente importancia de las herramientas digitales en la investigación criminal.

El régimen de las diligencias de investigación tecnológica se articula en torno a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Todas estas medidas requieren autorización judicial previa del juez de garantías, quien deberá fundamentar su decisión en la existencia de indicios sólidos sobre la comisión del delito y en la necesidad de la medida para el éxito de la investigación.

Entre las principales medidas de investigación tecnológica reguladas se encuentran la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, los registros remotos sobre equipos informáticos, y las medidas de aseguramiento de datos electrónicos.

 

4. TRÁMITE PARLAMENTARIO ACTUAL Y ENTRADA EN VIGOR

El Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Penal fue aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de octubre de 2025 y será remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria en los próximos días.

El procedimiento legislativo seguirá el cauce ordinario previsto para las leyes orgánicas, requiriendo mayoría absoluta del Congreso en una votación final de conjunto (artículo 81.2 CE). Dada la complejidad y extensión del texto (1.023 artículos), el trámite parlamentario previsiblemente se prolongará durante varios meses, incluyendo el debate en Comisión, la presentación y votación de enmiendas, el debate en Pleno del Congreso, y su posterior tramitación en el Senado.

En caso de aprobarse, la entrada en vigor de la LOECRIM está prevista para el 1 de enero de 2028. Este amplio período de vacatio legis (más de dos años desde su eventual aprobación parlamentaria) se justifica por la magnitud de las transformaciones organizativas, formativas y presupuestarias que la reforma exige.

Por último, la LOECRIM sólo se aplicará a los procedimientos penales iniciados a partir del 1 de enero de 2028, manteniéndose la tramitación bajo la LECRIM vigente para todos los procedimientos ya incoados en esa fecha.

 

Áreas de especialización

Penal
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