Digital Fairness Act
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Insight

Digital Fairness Act

10/11/2025

Martina Oeding Arenas- Junior Tech & Data de Fieldfisher - martina.oeding@fieldfisher.es
 

¿Es suficiente la legislación actual para asegurar la equidad digital en la UE?

La Unión Europea (en adelante, “la UE”) ha logrado, gracias al desarrollo legislativo en materia de consumo durante los últimos cincuenta años, que sus consumidores se posicionen de entre los más protegidos del mundo en el entorno digital como en el no digital. Nuevas normas como el Reglamento de Servicios Digitales, el Reglamento de Mercados Digitales, el Reglamento de Inteligencia Artificial, el Reglamento de Datos o la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual se han adoptado en los últimos años, las cuales complementan la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores y reducen los riesgos y perjuicios asociados a problemas específicos en línea.

No obstante, el crecimiento de la preocupación de los consumidores por el impacto que pueden llegar a tener las nuevas tecnologías y prácticas basadas en datos en su capacidad de elección e intereses resulta inevitable.

En respuesta a esta preocupación, la Comisión Europea (en adelante, “la Comisión”) asumió para la Nueva Agenda del Consumidor de 2020-2025 el compromiso de analizar la necesidad de adoptar medidas adicionales que garanticen un nivel equivalente de equidad tanto en el entorno digital como fuera del mismo. Por ello, y dando cumplimiento a este compromiso, en 2022 la Comisión llevó a cabo el Digital Fairness Fitness Check, esto es, una evaluación de la adecuación de la legislación europea en materia de equidad a fin de determinar si los consumidores cuentan efectivamente con un nivel alto de protección en el entorno digital.

En particular, se analizaron tres de las directivas que constituyen el núcleo del marco de protección de los consumidores y que son aplicables a la mayoría de los comerciantes y sectores orientados al consumidor en la UE:

Esta evaluación abordó 5 criterios claves: eficacia (progreso hacia la consecución de los objetivos), eficiencia (rentabilidad y proporcionalidad de los costes con respecto a los beneficios, potencial de simplificación), pertinencia (respecto a las necesidades actuales y emergentes, adecuación al objetivo teniendo en cuenta la evolución normativa y tecnológica), coherencia (interna y externa con otras políticas de la UE o de los Estados miembros) y valor añadido de la UE (la capacidad de obtener resultados que superen lo que los Estados miembros podrían lograr por sí solos).

A raíz de este análisis, se concluyó que la limitada eficacia de los mecanismos de aplicación existentes, las divergencias entre legislaciones e interpretaciones nacionales y la falta de especificidad de determinadas disposiciones, que dificulta su aplicación práctica en situaciones concretas, causaba una seguridad jurídica insuficiente para afrontar los perjuicios actuales y emergentes que sufren los consumidores.

 

Esta situación, a su vez, generaba mayores costes empresariales, obstáculos al comercio transfronterizo, pérdidas de oportunidades empresariales y situaciones de competencia desleal dentro del mercado interior.

 

El camino hacia una nueva propuesta legislativa sobre equidad digital

Ante tal contexto, la presidencia de la Comisión encargó al comisario de Democracia, Justicia, Estado de Derecho y Protección de los Consumidores, Michael McGrath, el desarrollo de una ley que buscara reforzar la protección y equidad digital para los consumidores, garantizando unas condiciones de competencia equitativas, simplificando las normas para las empresas en la UE.

La Digital Fairness Act -también conocida como la Ley de Equidad Digital- es la nueva iniciativa legislativa pensada para dar solución a estas cuestiones y para que afronte, entre otros retos, las técnicas y prácticas comerciales poco éticas relacionadas con los patrones oscuros, el diseño de interfaces engañoso o manipulador, el marketing engañoso de personas influyentes en redes sociales, el diseño adictivo de los productos digitales o las prácticas de personalización desleales.

En este sentido, la Comisión Europea ha emprendido acciones de consulta a las partes interesadas para recabar opiniones e información acerca de este asunto. Entre ellas, cabe destacar, por una parte, el Diálogo de Implementación sobre la Protección del Consumidor en el Entorno Digital, que tuvo lugar el 15 de julio de 2025, con la participación de 7 empresas, 8 organizaciones empresariales, 10 asociaciones de consumidores y usuarios y 3 autoridades de ejecución, quienes reclamaron, entre otros aspectos, mayor armonización y aplicación eficaz de las normas de consumo digital, respaldando la elaboración de la futura Ley de Equidad Digital, pero advirtiendo que la simplificación normativa no debe reducir la protección de los consumidores.

Por otra parte, dos días más tarde, se inició un período de consulta pública, abierto durante 12 semanas hasta el pasado 24 de octubre, en el que se invitaba a las partes interesadas a participar a través del portal “Díganos lo que piensas”. En total, se recibieron 4.325 comentarios, que serán recogidos en un informe resumido publicado ocho semanas desde el cierre de la consulta.

Ambas consultas contribuirán a la evaluación de impacto de la iniciativa legislativa de la Ley de Equidad Digital y servirán de base para su elaboración.

 

Relación de la ley de equidad digital con otras normativas de protección del consumidor

Entrando a valorar la interrelación entre los textos de la normativa ya existente con la futura Ley de Equidad Digital, debe traerse a colación el informe redactado por Mario Draghi -antiguo presidente del Banco Central Europeo- a quien se le encargó examinar los retos a los que se enfrentan la industria y las empresas en el mercado único. En dicho informe, se hace patente que la UE cuenta aproximadamente con un amplio número de leyes enfocadas al ámbito tecnológico que se solapan entre ellas creando inconsistencias.

Por ejemplo, haciendo referencia a las técnicas y prácticas comerciales poco éticas relacionadas con los patrones oscuros, se hace mención del concepto en normativa como serían la Directiva de Prácticas Comerciales Desleales, el Reglamento de Servicios Digitales, el Reglamento General de Protección de Datos y el Reglamento de Inteligencia Artificial.

De la misma manera, la normativa mencionada en el párrafo anterior, a excepción del Reglamento de Inteligencia Artificial, contiene provisiones aplicables a los problemas emanados del diseño adictivo.

Por lo que respecta al marketing engañoso de personas influyentes en redes sociales, también la Directiva de Prácticas Comerciales Desleales y el Reglamento de Servicios Digitales, junto con la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual se encargan de cubrir este aspecto. Todo ello, contando con las Guías de la Comisión dedicadas al marketing online, que tratan sobre las responsabilidades de los conocidos influencers.

En cuanto a las prácticas de personalización desleales, por el contrario, se encuentran reguladas tanto en los Reglamentos General de Protección de Datos y de Servicios Digitales, como en las Directivas de Prácticas Comerciales Desleales y Omnibus.

Asimismo, con el resultado del Digital Fairness Fitness Check se evidenció que la normativa actual no aplica a todos los comerciantes, por lo que deja al descubierto determinadas prácticas comerciales problemáticas entre empresas y consumidores. Además, es menester señalar que la complejidad de la aplicación de las normas de protección de los consumidores en el ámbito digital en combinación con otras leyes digitales ha aumentado.

Por todo lo anterior, será imprescindible que, en la redacción de la nueva Ley de Equidad Digital, se garantice una aplicación coherente de la legislación de la UE en materia de consumo y entorno digital. Dicha aplicación deberá abarcar a los distintos tipos de comerciantes y, al mismo tiempo, atender a las obligaciones derivadas de las normativas mencionadas, las cuales ya regulan deficiencias señaladas por el Digital Fairness Fitness Check, con el fin de evitar duplicidades y lograr una mayor armonización entre ellas.

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