Unificación de criterios de Juzgados de lo Mercantil de Andalucía: Especificidades del ámbito mercantil de los criterios sobre MASC tras la Ley Orgánica 1/25.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, varios han sido ya los juzgados de diversos partidos judiciales que han publicado sus criterios sobre los distintos cambios que presenta la nueva Ley y en particular, sobre la utilización de los MASC (Medios Alternativos de Solución de Conflictos) y el requisito de procedibilidad exigido.
El pasado mes de octubre, los Juzgados de los Mercantil de Andalucía publicaron los suyos, en los que, si bien gran parte de las cuestiones ya han sido unificadas por los LAJ o los Juzgados de primera instancia, consideran conveniente pronunciarse sobre algunos aspectos propios de la jurisdicción mercantil:
- El proceso previo de negociación tiene que haberse descrito en la demanda y tiene que haberse realizado para que la misma se admita.
- La posibilidad de subsanar solo cabe respecto a la falta de aportación por error de la documentación acreditativa.
- En las sociedades mercantiles, el interlocutor válido para iniciar un MASC será el mismo que se exigiría para un emplazamiento válido de la sociedad en cualquier procedimiento declarativo.
Es importante tener claros tanto el contenido de la nueva Ley como los criterios de soporte publicados por los LAJ y los Juzgados para configurar demandas conforme a la Ley que sean admisibles por los Juzgados pero habrá que estar a la espera de qué ocurre en la práctica tras las resoluciones de los procedimientos presentados.
Unificación de criterios de Juzgados
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Octava, Sentencia de 9 Oct. 2025, C-315/2024
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación de los artículos 5, apartado 2, letra g) y 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales.
Al respecto, el TJUE entiende que la mención, en la parte frontal del envase de un alimento para usos médicos especiales, del valor energético y de la cantidad de diversos nutrientes, expresados por porción o por unidad de consumo, cuando la información nutricional obligatoria que figura en la parte posterior del mismo envase contiene la mención de esos mismos elementos por 100 g o por 100 ml, constituye una repetición de la información que figura en esa información nutricional obligatoria, prohibida por el artículo 6, apartado 2, del referido Reglamento Delegado.
Al respecto, en el caso de los alimentos para usos médicos especiales, la repetición de cierta información nutricional para ayudar a los consumidores a acceder fácilmente a la información nutricional más importante cuando compren productos alimentarios no es pertinente, dado que se trata de productos destinados a un consumo controlado por los profesionales de la salud.
Presentación de actualizaciones anuales de variaciones de tipo IA y la aplicación de las nuevas directrices de variaciones europeas
De acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2024/1701, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) informa de que, las actualizaciones anuales de variaciones de tipo IA (Annual Update) deberán presentarse entre los nueve y doce meses tras la fecha de implementación de la primera variación de tipo IA incluida en dicha actualización. Con motivo de la entrada en vigor de las nuevas directrices de variaciones de la Comisión Europea el 15 de enero de 2026, la AEMPS recuerda que a partir de esta fecha no se admitirán variaciones tipificadas conforme a las directrices de variaciones actualmente vigentes (2013).
Existen más detalles a tener en cuenta dependiendo de la fecha de implementación de las variaciones, que pueden consultarse en el apartado de notas informativa de la página web de la AEMPS.
Corrección de erratas de la Orden SND/1118/2025, de 6 de octubre, por la que se procede a la actualización en 2025 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud
La semana pasada se publicó en el Boletín Oficial del Estado la corrección de de erratas de la Orden SND/1118/2025, de 6 de octubre, por la que se procede a la actualización en 2025 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.
El cambio afecta a fármacos incluidos en los grupos terapéuticos anagrelida, apomorfina, leuprorelina y lanreotida, sobre los que se corrige el PVL de referencia.