The judgment of the Bankia floating on the stock exchange, in which the High Court considers that 255,000 retail investors were duped into OPS by failures in the prospectus, has raised questions:
¿Quién puede reclamar? Todos los inversores particulares que acudieron a la salida a Bolsa de Bankia el 20 de julio de 2011.
¿Cuánto pierden los accionistas que acudieron a la salida a Bolsa? La entidad tuvo que realizar una reducción de capital seguida de un contrasplit (a...
The judgment of the Bankia floating on the stock exchange, in which the High Court considers that 255,000 retail investors were duped into OPS by failures in the prospectus, has raised questions:
¿Quién puede reclamar? Todos los inversores particulares que acudieron a la salida a Bolsa de Bankia el 20 de julio de 2011.
¿Cuánto pierden los accionistas que acudieron a la salida a Bolsa? La entidad tuvo que realizar una reducción de capital seguida de un contrasplit (agrupación de 100 títulos en 1) y una macroampliación de capital para recapitalizarse. Como resultado, los antiguos accionistas han perdido más
del 99% de su inversión.
¿En qué influye la reciente sentencia del Supremo? La sentencia reconoce que las cuentas del banco no estaban correctamente formuladas cuando Bankia salió a Bolsa y sienta jurisprudencia de cara a futuras reclamaciones o en relación con aquéllas que aún están en los tribunales. Por tanto, abre la puerta para que los 255.000 particulares que acudieron a la salida a Bolsa recuperen su inversión.
¿Es necesario conservar las acciones? Desde Global Abogados consideran que no, aunque la reclamación judicial sería distinta en cada caso. Aquéllos que aún conserven los títulos adquiridos en la salida a Bolsa han de pedir la nulidad del contrato. Y los que hayan vendido ya las acciones, alegarán daños y perjuicios.
¿Qué cuantía se puede demandar? La cuantía depende de la inversión realizada. El accionista que reclame la nulidad del contrato podrá exigir la devolución del importe invertido, más los intereses legales. Aquél que reclame por la vía de daños y perjuicios podrá pedir que se le reintegren las minusvalías (la diferencia entre el dinero que invirtió en Bankia y el precio al que vendió las acciones), más los intereses. Si en su momento aprovechó estás minusvalías desde el punto de vista fiscal para compensar plusvalías, tendrá que ajustar esta situación con la Agencia Tributaria.
¿Qué ocurre con las costas? Es probable que la sentencia judicial condene al banco en costas. Pero esto no tiene por qué cubrir necesariamente el 100% de los honorarios pactados. Por ejemplo, algunos despachos ofrecen representar al cliente de forma gratuita pero exigen a cambio quedarse con un porcentaje de la cuantía recuperada (sucess fee).
¿Qué pasos hay que dar? Lo más sencillo es que el accionista busque representación legal. Otra opción es esperar, por si acaso el banco decide indemnizar a los accionistas de forma voluntaria. Pero en este último caso no hay que perder de vista que existe un plazo de caducidad para la demanda.
¿Qué plazo tienen para reclamar? Como explica Jordi Ruiz de Villa, socio de Jausas, la ley contempla un plazo de cuatro años desde que se tuvo conocimiento del daño. El vencimiento más conservador sería mayo de este año, si se toma como punto de partida el 26 de mayo de 2012, que fue cuando José Ignacio Goirigolzarri reformuló las cuentas del grupo. No obstante, también se podría tener en cuenta el contrasplit efectuado en mayo de 2013 o incluso el informe pericial de diciembre de los inspectores del Banco de España, en 2014. No obstante, algunos abogados argumentan que el punto de partida radica en el momento en que se compraron las acciones, por lo que el plazo ya habría vencido.
¿Se puede acudir por la vía penal? Es posible acudir por la vía penal, que no prescribe. Pero los expertos no lo recomiendan, ya que no se puede simultanear con la vía civil y esta última es más rápida y ofrece más garantías.
¿Qué ocurre con el resto de accionistas? Los accionistas que invirtieron en Bankia después de la salida a Bolsa no podrán reclamar, aunque sí les afectan los vaivenes que sufra el banco en Bolsa a raíz de esta cuestión. El hecho de que la sentencia del Supremo no incluya de forma expresa a los inversores institucionales es favorable para el valor, ya que el banco ya tiene provisionado el coste de indemnizar a los particulares. No obstante, esta posibilidad sigue abierta.