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The article that follows is written in Spanish: Para el pleno del TC la utilización de medios técnicos existentes no puede considerarse 'esquirolaje' tecnológico.
El pasado día 10 de marzo se cumplían cuarenta años de la entrada en vigor de la única norma que regula el derecho de huelga en España: el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales. Transcurridas casi cuatro décadas de la promulgación de la Constitución, el derecho de huelga es el único derecho fundamental que no ha sido desarrollado mediante una Ley Orgánica, como exigiría el artículo 81 CE, ya que está regulado por una norma anterior a la propia Constitución Española. Este dilatado silencio legislativo viene siendo suplido por la doctrina del Tribunal Constitucional, que se ha encargado de trazar el alcance y los límites de este derecho fundamental. Coincidiendo con la citada efeméride, se publicaba en el Boletín oficial del Estado una comentada sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional ("TC") de 2 de febrero que dirime una cuestión fundamental para el futuro del derecho a huelga: ¿puede el empresario sustituir a los huelguistas haciendo uso de medios técnicos a fin de mantener la actividad? La respuesta del TC es 'sí', siempre y cuando la empresa normalmente disponga de los medios técnicos utilizados. En el caso enjuiciado, la retransmisión en Telemadrid de un partido de Champions League durante la huelga general de 2010, fue posible en gran medida gracias a la redirección de la señal a un descodificador alternativo que solo se empleaba en casos excepcionales. Para el Pleno del TC la utilización de medios técnicos existentes no puede considerarse esquirolaje tecnológico, como pretendían tanto el sindicato demandante como el Ministerio Fiscal. No puede por tanto ser equiparada con la contratación de trabajadores para el desempeño de tareas habitualmente realizadas por los huelguistas, o con la realización de funciones distintas a las normalmente asignadas por empleados que no secundan la huelga; conductas ambas constitutivas de esquirolaje y vulneradoras del derecho a huelga. Para el TC exigir al empresario "que no utilice medios técnicos con los que cuenta en la empresa supone imponer al empresario una conducta de colaboración en la huelga no prevista legalmente". Del razonamiento del TC cabe inferir que las empresas que cuenten con medios técnicos, aun cuando no los utilicen normalmente, gracias a los cuales puedan prescindir temporalmente de sus trabajadores sin que se vea afectada la actividad empresarial, podrían hacer uso de los mismos para contrarrestar los efectos de la huelga, sin que ello suponga una vulneración del derecho a huelga. Dicho de otro modo, la sentencia del TC abre la puerta a la instauración en las empresas de un "plan b tecnológico" que convierta en inocua la ausencia de los trabajadores huelguistas. A modo de ejemplo, un sistema de auto-conducción de trenes utilizado de forma ocasional para situaciones concretas o excepcionales podría acabar sustituyendo legítimamente a maquinistas en huelga. Este es sin duda el miedo que motiva el voto particular de tres magistrados en la sentencia, los cuales estiman que la doctrina del TC se muestra "del todo insensible a los cambios tecnológicos", por cuanto ignora que el uso de las nuevas tecnologías por parte del empresario limita la efectividad de los derechos fundamentales de los trabajadores. Este voto particular no hace sino poner de manifiesto que los cambios tecnológicos están convirtiendo la huelga en un mecanismo de presión de dudosa eficacia, que podría llegar a desaparecer víctima de los próximos avances tecnológicos. Esta por ver si el TC se atreverá a ir más lejos en futuros pronunciamientos y llegará a admitir que la libertad empresarial ampara la utilización de cualquier medio técnico para asegurar el mantenimiento de la actividad, con independencia de que la empresa cuente con él o no con anterioridad a la huelga. Ello equivaldría a afirmar que el esquirolaje tecnológico no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto el legítimo ejercicio del derecho a huelga no puede coartar la libertad empresarial e impedir a las empresas contar con cuantos medios técnicos estén a su alcance. El TC haría bien por tanto en el futuro en aclarar que los robots no pueden considerarse esquiroles. Lo contrario sería posicionarse absurdamente en contra del imperativo tecnológico que rige la actividad económica. A la luz de la revolución tecnológica que vivimos, el concepto jurídico de esquirolaje tecnológico parece un intento vano de mantener artificialmente viva la huelga como mecanismo de presión, ya que probablemente en pocos años la robotización y la inteligencia artificial la conviertan en algo tan radicalmente obsoleto que nunca veamos una Ley Orgánica que sustituya al cuadragenario Real Decreto-ley 17/1977.