The Gordian knot of Bankia (in Spanish) | Fieldfisher
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The Gordian knot of Bankia (in Spanish)

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The article that follows is written in Spanish: Según cuenta la leyenda, cuando Gordias, Rey de Frigia (actual Anatolia), anudó la lanza y el yugo en el templo dedicado a Zeus de forma que nadie podría desatarlo, y quien lo hiciera conquistaría Asia, nunca pensó en que su caso sería aplicable unos cuantos siglos más tarde a uno de los principales bancos de España, Bankia. Después de que el Tribunal Supremo reconociera en febrero que la reformulación de cuentas de Bankia... The article that follows is written in Spanish: Según cuenta la leyenda, cuando Gordias, Rey de Frigia (actual Anatolia), anudó la lanza y el yugo en el templo dedicado a Zeus de forma que nadie podría desatarlo, y quien lo hiciera conquistaría Asia, nunca pensó en que su caso sería aplicable unos cuantos siglos más tarde a uno de los principales bancos de España, Bankia. Después de que el Tribunal Supremo reconociera en febrero que la reformulación de cuentas de Bankia “resulta prueba bastante acreditativa” para justificar un error en el consentimiento, la mayoría de los inversores institucionales que participaron en la salida a Bolsa se han visto obligados a acudir a los tribunales para reclamar indemnizaciones a Bankia o a estudiar en firme esa posibilidad. Conocer ahora que Iberdrola u otras grandes compañías han iniciado acciones judiciales apoya aún más a quienes ya han iniciado ese camino. La razón de esas acciones es obvia: los administradores de las empresas deben desplegar la diligencia necesaria para defender los intereses de sus accionistas y, consecuentemente, podrían incurrir en responsabilidad si dejaran de reclamar unas indemnizaciones a las que tienen derecho. Si el Tribunal Supremo ha declarado un hecho, es poco probable que ningún otro tribunal declare un hecho distinto. Eso se debe a que un mismo hecho no puede existir y no existir a la vez, ya que de lo contrario se conculcaría el principio de seguridad jurídica. Uno puede preguntarse entonces por qué el Supremo no declaró que los inversores institucionales debían ser indemnizados también junto a los minoristas. Los casos que se plantearon ante el Tribunal Supremo se referían a estos últimos y su respuesta sólo podía amparar a ese colectivo (máxime cuando la voluntad implícita de las sentencia era tener alcance general). Más allá de los argumentos expuestos anteriormente, hay dos razones por las que los institucionales tienen muchas posibilidades de obtener sentencias favorables: la primera es que no se puede alegar que tuvieran información privilegiada. La información privilegiada en el ámbito de la emisión de valores es un delito. La segunda es que los inversores profesionales tienen capacidad para interpretar la información económica, pero también tienen derecho a confiar en la información contenida en el folleto. Lo que se discute no es la interpretación de las cuentas de Bankia utilizadas para la salida a bolsa sino su veracidad. Los peritos judiciales del Banco de España han demostrado que los grandes ajustes efectuados en la reformulación de cuentas de Bankia eran o debían ser conocidos por la entidad con anterioridad a la salida a Bolsa y que debieron ser contabilizados anteriormente. Así, los peritos aportan informes realizados poco después de la salida a Bolsa que reconocen que el 80% de los socios de las sociedades inmobiliarias participadas por el banco eran insolventes (con un impacto superior a 1.000 millones de euros). O que se mantenía una cartera de activos inmobiliarios a precio de adquisición cuando el descuento medio en las ventas realizadas por el banco en el año 2010 fue del 42% y del 34% en 2011. Por no citar la falta de provisiones de créditos al sector del “ladrillo” que deberían haberse realizado mucho antes de la salida a Bolsa. El nudo gordiano vuelve a aparecer con toda su crudeza. Bankia no puede pagar a los inversores institucionales voluntariamente porque sus accionistas podrían reclamar responsabilidades al consejo de administración. Los institucionales deben reclamar a Bankia por la misma razón. Cuenta la leyenda que cuando Alejandro Magno conquistó Frigia se enfrentó al nudo gordiano. Solucionó el problema cortándolo con su espada. Me temo que una vez más será la espada del Tribunal Supremo la que solucione la situación. ¿Acabarán aquí las demandas contra Bankia? ¿O seguirán esta vez por parte de los compradores de acciones en el mercado secundario durante el año 2011? Los quince años de prescripción de las acciones pueden ser muy largos. Socio de litigación bancaria de JAUSAS