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Como la película acaba de empezar las preguntas sin respuesta se agolpan en nuestra cabeza. ¿Cómo se forjó la operación, quien la ideó y por qué? ¿Quién manipuló el mercado? ¿Fue el Banco Santander? ¿Estaba Saracho confabulado en la operación? ¿Por qué consintió el Estado Español esta expropiación a sus ciudadanos? ¿Fue para evitar ampliar el rescate bancario con fondos públicos o por la ambición de un ministro que desea un cargo en la UE? ¿Fue para que el Tesoro Público no tuviera que hacer frente a los avales por los créditos fiscales en una hipotética liquidación? ¿Y cuál fue la palanca de la voluntad del MUS: la debilidad de los recursos propio del Banco Santander, un aviso a navegantes o un castigo a la mala supervisión nacional? ¿Y por qué permitió un proceso de venta por un euro sin las debidas exigencias de competitividad y transparencia cuando sabían que el valor del banco era superior?
Como no nos brindan ninguna explicación razonable, todo indica que serán los juzgados españoles (cuya brillantez se ha visto en el caso Bankia, por cierto) los que deberían permitir descubrir la verdad, por mucho que la quieran ocultar.
El suspense sobre las causas de esta operación convive con la expectación por el presente: ¿Se traspasarán los activos más rentables del Banco Popular al Banco Santander al precio mínimo legalmente aceptable generando enormes plusvalías? ¿Podrían impedirlo las autoridades? ¿Qué sucede si el importe de los pleitos supera las expectativas de lo que está dispuesto a pagar el Banco Popular? ¿En ese caso, si el Banco Popular no puede hacerles frente, indemnizará el Banco Santander o se liquidará el Popular como se hizo en su día con Bankpime?
Y, hablando del Banco Santander: ¿qué harán sus accionistas si éste empieza a recibir demandas de inversores profesionales o que invirtieron en plena caída de la acción por haberse enriquecido injustamente a costa de los accionistas del Banco Popular? No en vano, conforme al Tribunal Supremo, “nadie debe enriquecerse injustamente o sin causa a costa de otro” y la aplicación de esta doctrina descansa sobre la concurrencia de un elemento económico (la ganancia de uno, correlativa al empobrecimiento de otro, mediando un nexo de causalidad entre ambas), y una condición jurídica (la ausencia de causa justificativa), sin que sea necesaria la atribución de culpa a la persona que se enriquece.
Una cosa es cierta, el thriller del Banco Popular no ha hecho más que empezar… y ya hay muchas víctimas con ganas de rebelarse ante una situación que a todos nos parece injusta.