La guerra arancelaria y el arbitraje como refugio jurídico
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La guerra arancelaria y el arbitraje como refugio jurídico

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En nuestro primer artículo del 8 de abril de 2025 – Capeando la incertidumbre geopolítica: mecanismos jurídicos de gestión de crisis en la Contratación Mercantil, de Mercè Ribatallada – advertíamos que la nueva política arancelaria de la segunda administración Trump supone un cambio de paradigma en las relaciones comerciales internacionales.

En esta segunda entrega, abordamos desde la perspectiva del arbitraje internacional los remedios contractuales a disposición de los proveedores extranjeros cuyos contratos con empresas radicadas en Estados Unidos se han visto afectados por la entrada en vigor de estas nuevas medidas.

El 2 de abril de 2025, el presidente Donald Trump anunció la aprobación de la Orden Ejecutiva 14257, titulada “Regulación de importaciones mediante arancel recíproco para rectificar prácticas comerciales que contribuyen a déficits comerciales anuales persistentes de los Estados Unidos.” 

Esta disposición introdujo un arancel ad valorem generalizado sobre todas las importaciones, comenzando en un 10% y ampliándose para determinados países conforme a los porcentajes fijados en su Anexo I. Para los productos procedentes de la Unión Europea, por ejemplo, se estableció un arancel del 20%.

Lejos de buscar una solución multilateral o coordinada, esta medida representa un giro hacia un modelo basado en la imposición unilateral de restricciones comerciales. En la práctica, ha sustituido las reglas tradicionales de cooperación del comercio internacional por un enfoque marcadamente unilateral y proteccionista.

Según la Orden Ejecutiva 14257 este giro en la política comercial está justificado por los desequilibrios de la balanza comercial de los Estados Unidos con sus socios comerciales, que califica como una emergencia nacional. Estos desequilibrios están transfiriendo recursos de productores nacionales a empresas extranjeras, reduciendo su posibilidad de expansión y haciendo que se pierdan empleos en el sector de la manufactura para los ciudadanos americanos

Independientemente de lo fundado de esta justificación, el anuncio de los aranceles tuvo un efecto inmediato en los mercados financieros, que reaccionaron con caídas significativas. La respuesta refleja el temor de los inversores ante el posible impacto de una guerra comercial generalizada sobre la rentabilidad de las empresas y, por extensión, sobre la economía mundial. Este nuevo escenario afecta tanto a compañías estadounidenses como a sus contrapartes extranjeras (por las inevitables represalias) con implicaciones profundas en sus relaciones contractuales.

Desde el 5 de abril de 2025, las empresas que operan en Estados Unidos e importan productos desde el exterior están soportando un incremento drástico en los costes de adquisición de materias primas, componentes y bienes de consumo. Estas alteraciones han tenido efectos directos en sus procesos productivos y, en consecuencia, en los contratos que mantienen con proveedores extranjeros. 

Las consecuencias pueden agruparse en tres grandes categorías:

  1. Aumento inesperado de costes: Muchas empresas estadounidenses que dependían de insumos procedentes de Asia o Europa han visto cómo sus costes de producción se disparaban. Esto las obliga a asumir el impacto o a trasladarlo a los consumidores finales o a otros eslabones de la cadena de valor, con resultados dispares.
  2. Reducción de márgenes: Aunque algunas empresas intentan renegociar condiciones contractuales, encontrar proveedores alternativos o repercutir el coste de los aranceles, estas opciones son limitadas. En última instancia, el incremento de costes acaba erosionando los márgenes de beneficio.
  3. Reestructuración de rutas logísticas: La necesidad de evitar el pago de aranceles ha obligado a rediseñar cadenas de suministro y a buscar proveedores en otras regiones, lo que a menudo conlleva ineficiencias, mayores tiempos de entrega y un aumento adicional de los costes operativos.

En paralelo, este panorama ha generado una oportunidad estratégica para América Latina. Al verse menos afectada por los aranceles, la región está experimentando un renovado interés como destino de “nearshoring” por parte de empresas estadounidenses, que buscan reemplazar la producción asiática por alternativas geográficamente más próximas. Este fenómeno ha impulsado la inversión en infraestructura logística en países latinoamericanos que, en muchos casos, no estaban preparados para un incremento repentino del volumen de exportaciones.

Estas alteraciones en la cadena de suministro están teniendo un impacto directo en los contratos internacionales. Ante el aumento de costes y la pérdida de competitividad, muchas empresas estadounidenses están considerando la posibilidad de terminar sus contratos con proveedores extranjeros, invocando una alteración sustancial e imprevisible de las circunstancias que dieron lugar al acuerdo. Lo mismo está ocurriendo para empresas de otros países, por el incremento de aranceles a los Estados Unidos como represalia comercial. 

Si estos contratos están sometido a arbitraje, es fundamental examinar con detenimiento las cláusulas relativas a la terminación contractual y a la fuerza mayor, a la luz del derecho aplicable al fondo de la disputa.

Tanto en los sistemas de derecho continental como en los del common law, la fuerza mayor constituye una excepción estricta al principio de pacta sunt servanda. Para que una parte quede eximida de cumplir sus obligaciones contractuales, debe acreditarse que la imposibilidad deriva de un hecho imprevisible, ajeno a su control y que no pudo evitarse ni siquiera actuando con la diligencia debida.

En el derecho español, por ejemplo, la fuerza mayor exige que el incumplimiento sea consecuencia de un impedimento fuera del control de la parte afectada, que no era previsible al contratar y que no pudo evitarse aun con la diligencia de un buen padre de familia.

Por tanto, si una empresa estadounidense o su contraparte intenta justificar la terminación de un contrato o su incumplimiento con base en los nuevos aranceles, será clave analizar si dicha alegación tiene posibilidades de prosperar ante un tribunal arbitral. A este respecto, conviene recordar que los aranceles aduaneros, aunque variables en su cuantía, son medidas públicas comunes en las relaciones comerciales internacionales.

Es cierto que los nuevos aranceles de la administración Trump alcanzan niveles inusualmente altos y marcan un giro estratégico relevante. Sin embargo, difícilmente pueden calificarse como hechos imprevisibles. 

Además, la primera administración Trump (2017–2021) ya aplicó aranceles unilaterales, muchos de los cuales fueron solo parcialmente retirados por el presidente Biden. En consecuencia, para los contratos celebrados a partir de 2018, resulta difícil sostener que la posibilidad de un nuevo endurecimiento arancelario escapaba al horizonte de previsibilidad de las partes. 

Las tipologías de contratos potencialmente afectados por esta situación son muy variadas. Algunos ejemplos representativos son:

  • Contratos de compraventa internacional de mercaderías, como lo serían, por ejemplo, el celebrado entre un productor vinícola español y una cadena de supermercados estadounidense.
  • Contratos de distribución o agencia, tanto en Estados Unidos como en el extranjero, cuya rentabilidad se ve afectada por el encarecimiento de productos importados.
  • Contratos de suministro a largo plazo, como por ejemplo los de petróleo, acero o electricidad, que se vuelven súbitamente más onerosos para una de las partes.
  • Contratos de transporte internacional, cuyo equilibrio económico se rompe debido a los desvíos logísticos necesarios para evitar aranceles.
  • Contratos de joint venture o cooperación comercial, cuya viabilidad económica se ve comprometida, como por ejemplo en el caso hipotético de una alianza entre una naviera española y otra surcoreana para fabricar barcos destinados al mercado estadounidense.

Asumiendo que estos contratos contienen cláusulas arbitrales, el recurso más eficaz para la parte afectada ante un incumplimiento o terminación injustificados es una acción por daños y perjuicios. Esta debe ir acompañada de un informe pericial que cuantifique tanto el daño emergente como el lucro cesante. La preparación anticipada de dicho informe, incluso antes del inicio formal del arbitraje, permite identificar y consolidar los elementos probatorios clave. 

Aunque en algunos casos podría plantearse una acción de cumplimiento específico, este remedio presenta importantes limitaciones en sede arbitral. Los árbitros normalmente no disponen de las mismas medidas ejecutivas que tienen los jueces, como embargos o imposición de multas, lo que dificulta la eficacia práctica de este tipo de acciones. 

Además, en los derechos de tradición anglosajona, el cumplimiento específico no constituye un derecho del acreedor, sino una facultad discrecional del tribunal, solo aplicable cuando una indemnización económica no resulta adecuada para resarcir el daño. 

En definitiva, la política arancelaria de la segunda administración Trump ha generado tensiones contractuales de gran calado, obligando a los proveedores extranjeros a reevaluar sus relaciones con empresas estadounidenses. En este contexto, el arbitraje internacional ofrece un marco idóneo para canalizar estas disputas, siempre que se prepare una estrategia procesal sólida y se respalden las reclamaciones con evidencia pericial rigurosa.

La acción por incumplimiento contractual, acompañada de un dictamen técnico bien fundamentado, se presenta como el remedio más eficaz para obtener una compensación justa frente a la ruptura o alteración de contratos internacionales derivada del nuevo proteccionismo comercial de Estados Unidos. 

Áreas de especialización

Arbitraje Internacional