LEGISLACIÓN | Proyecto de Orden por la que se incluyen nuevas sustancias en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación
La semana pasada finalizó el plazo para presentar alegaciones al proyecto de Orden por la que se incluyen nuevas sustancias en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación, quedando pendiente su aprobación definitiva.
Recordemos que el objetivo de esta normativa es reforzar el control sobre la circulación y tráfico de las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos ampliando el catálogo de dichas sustancias incluidas en su anexo 1.
PUBLICIDAD | Recordatorio para la presentación del índice anual
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, los laboratorios titulares de autorizaciones de medicamentos o sus representantes locales tienen la obligación de presentar durante el primer trimestre de 2026 un índice anual de toda la actividad publicitaria del año anterior a la Sección de Vigilancia y Publicidad de Medicamentos del Departamento de Salud.
Es importante tener en cuenta que este índice deberá incluir los patrocinios dentro de toda la actividad publicitaria y habrá que adjuntar la lista de actividad publicitaria, que consiste en la relación de las diferentes actividades llevadas a cabo y comunicadas al órgano de control.
Con el fin de evitar la imposición de sanción todos los laboratorios y/o representantes locales tendrán que cumplir con dicha obligación.