Cuando el uso en redes sociales de imágenes de terceros sin consentimiento puede ser lícito
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Cuando el uso en redes sociales de imágenes de terceros sin consentimiento puede ser lícito

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El 24 de septiembre de 2021, la clienta de una empresa de vestidos nupciales presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra la misma por haber publicado en su cuenta de Instagram una fotografía en la que aparecía ella vestida con su traje de boda sin el consentimiento que debía habérsele pedido para ello. La empresa denunciada alegó que la imagen había sido modificada para no hacer identificables a las personas y que la publicación se realizó con la intención de obtener el pago del vestido que la clienta adeudaba. Además, la empresa argumentaba que la clienta había compartido previamente imágenes similares en sus redes sociales y que la publicación objeto de denuncia estuvo disponible algo menos de una hora en el perfil de la red social Instagram de la empresa.

Con los hechos anteriores, el 12 de septiembre de 2022, la AEPD dictó la resolución PS-00066-2022, en la que impuso a la empresa denunciada una multa de 10.000 euros por infringir el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al publicar la imagen objeto de denuncia sin el consentimiento previo de la denunciante. 

Sin exponer una argumentación muy detallada, la AEPD consideró que las imágenes publicadas eran identificables; que la imagen de una persona como tal es un dato considerado de carácter personal de conformidad con distintas resoluciones y criterios previamente publicados; y en consecuencia, que la empresa no contaba con una base jurídica válida para su tratamiento. La AEPD también señaló que la falta de pago no legitimaba el uso de las imágenes sin consentimiento y que el hecho de que la clienta hubiera compartido fotos similares no eximía a la empresa de obtener autorización para su publicación.

Ante la resolución sancionadora impuesta por la AEPD, la denunciada, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. En su sentencia, la Audiencia Nacional desvirtúa los argumentos esgrimidos por la AEPD considerando que, si bien la imagen es un dato personal susceptible de poder ser anonimizado o pseudonimizado en función de las técnicas que se apliquen sobre la misma para evitar su reidentificación, el hecho de tapar totalmente el rostro de la persona que figura en la fotografía sin que existan otros medios para poder identificarla, convierte la imagen publicada en una imagen anónima sobre la que no es posible su reidentificación salvo que se apliquen grandes esfuerzos para ello. 

Con esta sentencia, la Audiencia Nacional pone de relieve que, aunque en otras cuentas de una red social existan fotografías que permitan identificar a una persona a través del etiquetado de dicha persona en la fotografía en cuestión, la publicación de dichas fotografías empleando técnicas válidas de anonimización en otras cuentas de la misma red social no tiene porqué suponer un tratamiento de datos personales realizado sin una base legitimadora suficiente. En cualquier caso, es destacar que la Audiencia Nacional también reseña que no sólo el rostro tapado de la persona que aparecía en la fotografía, sino también los restantes elementos de la fotografía impedían su identificación.

Con esta sentencia, la Sala corrige el criterio establecido por la AEPD en su resolución de 2022, aclarando el alcance del concepto de tratamiento de datos personales relativos a imágenes y el uso que puede hacerse de las mismas en redes sociales sin contar con una base legitimadora previa, que en la mayoría de los casos será el consentimiento del interesado, incluso con independencia de que la imagen anonimizada hubiera estado previamente publicada por la denunciante en su perfil sin aplicar medidas que impidiesen su identificación.

 

 

El contenido de esta publicación es meramente informativo, sin que el interesado deba tomar una decisión basada en la misma; en tal caso debería solicitar asesoramiento jurídico específico adaptado a sus circunstancias concretas.

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