Nueva regulación del permiso de nacimiento, adopción, guarda y/o acogimiento
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Insight

Nueva regulación del permiso de nacimiento, adopción, guarda y/o acogimiento

Anaïs Cobo
31/07/2025
Close-up of a baby's feet peeking out from under a soft, light blue blanket. The blanket appears fluffy and cozy, enveloping the baby in warmth. The baby's tiny toes are slightly splayed, highlighting their delicate nature against the plush fabric.

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Hoy, día 31 de julio de 2025, entra en vigor el cambio introducido por el Real Decreto-Ley 9/2025, publicado en el BOE en el día de ayer, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público, todo ello con el fin de dar cumplimiento a la Directiva Europea 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la profesional.

Las novedades más relevantes de este real Decreto-Ley son las siguientes (aplicables tanto a las relaciones laborales sujetas al Estatuto de los Trabajadores como al Estatuto Básico del Empleado Público)

Se amplía el permiso de nacimiento (de ambos progenitores) a 19 semanas. 

  • Las 6 primeras semanas se deberán disfrutar inmediatamente después del parto, a tiempo completo y por ambos progenitores a la vez.
  • El resto de las semanas (13) podrán disfrutarse del siguiente modo:
    • 11 semanas de forma acumulada o interrumpida (en periodos semanales), tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, y hasta que el/la menor cumpla 12 meses. Este derecho, además, podrá disfrutarse tanto conjuntamente como individualmente por cada progenitor. Se prevé la necesidad de alcanzar un acuerdo con la empresa para la distribución del disfrute del permiso.
    • 2 semanas de forma acumulada o interrumpida (en periodos semanales), tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, hasta que el/la menor cumpla 8 años. Se prevé la necesidad de alcanzar un acuerdo con la empresa para la distribución del disfrute del permiso.

Para los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y/o acogimiento serán de aplicación los plazos y derechos anteriormente indicados, iniciándose los mismos en el momento en que recaiga resolución judicial de adopción y/o decisión administrativa otorgando la guarda con finalidad de adoptación y/o acogimiento.

Se introduce una regulación específica para el caso de familias monoparentales

  • 32 semanas de permiso de nacimiento.
  • Las 6 primeras semanas se deberán disfrutar inmediatamente después del parto y a tiempo completo.
  • El resto de las semanas (26) podrán disfrutarse del siguiente modo:
    • 22 semanas de forma acumulada o interrumpida (en periodos semanales), tanto a tiempo completo como a tiempo parcial y hasta que el/la menor cumpla 12 meses. Se prevé la necesidad de alcanzar un acuerdo con la empresa para la distribución del disfrute del permiso.
    • 4 semanas de forma acumulada o interrumpida (en periodos semanales) hasta que el/la menor cumpla 8 años. Se prevé la necesidad de alcanzar un acuerdo con la empresa para la distribución del disfrute del permiso.

Como especialidad en el ámbito de la administración pública (Estatuto Básico del Empleado Público), destacar lo siguiente:

  • Se garantiza el acceso a las formaciones correspondientes del progenitor/a una vez finalizado el periodo de suspensión del contrato.
  • Se garantiza que el tiempo de suspensión se computará, a todos los efectos, como tiempo de servicio efectivo.

Prestación económica: 
Al tratarse de una suspensión del contrato las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir una prestación económica equivalente al 100% de la base reguladora durante todo el periodo de suspensión. Será necesario remitirse a los convenios colectivos y/o acuerdos de empresa para aclarar si existe o no complemento de la base reguladora en supuestos en que la persona trabajadora perciba un salario superior a la base máxima de cotización.

Entrada en vigor:
Los cambios entran en vigor hoy, 31 de julio de 2025, si bien, se prevé que puedan disfrutar de las 2 semanas de suspensión previstas hasta que el menor cumpla 8 años (4 semanas en caso de familias monoparentales) todas aquellas personas trabajadoras cuyo descendiente haya nacido a partir del día 2 de agosto de 2024 (o que haya recaído resolución de adopción, guarda y o acogimiento a partir de esa fecha). Es decir, se prevé la aplicación retroactiva de parte del contenido de la norma.

Otras cuestiones: 
Esta regulación no afecta al permiso de lactancia, que se mantiene en los mismos términos que hasta ahora, ni tampoco afecta al permiso parental de 8 semanas previsto como no retribuido, que también seguirá en vigor.

 


[1] Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo

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