Investigación de la CNMC en el sector farmacéutico
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Insight

Investigación de la CNMC en el sector farmacéutico

A wooden gavel with the words "ANTITRUST LAW" engraved on the base sits on a wooden desk. In the background, a golden balance scale and bookshelves filled with books are visible. The setting appears to be a library or a legal office.

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Espanya

Investigación de la CNMC sobre el intercambio de información comercial sensible en el sector farmacéutico

El viernes, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó la incoación de una investigación contra empresa farmacéutica, su filial, y otras empresas del sector. El motivo es un posible intercambio no autorizado de información comercial sensible relacionada con los pedidos de medicamentos genéricos de la farmacéutica realizados por farmacias no adheridas al "Club". De la nota de prensa, una distribuidora farmacéutica de gran tamaño estaría facilitando a un fabricante y a su filial información comercial sensible de farmacias sin su consentimiento. Los intercambios de información que tienen un objeto o efecto restrictivo de la competencia entran en el ámbito de aplicación de las normas que prohíben los acuerdos restrictivos (artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

Además del interés que plantea el caso por tratarse de un intercambio de información en el ámbito farmacéutico, de la exigua descripción de la nota de prensa se deducen dos cuestiones que incrementan la importancia de esta investigación:

  1. En primer lugar, parece que se trata de un intercambio de información vertical, en el que un fabricante estaría obteniendo información de mercado de una empresa distribuidora. Si bien el potencial anticompetitivo de ciertos intercambios de información está firmemente asentado en el caso de intercambios entre competidores, los intercambios de información verticales se producen en un entorno y por unos motivos muy diferentes, por lo que las conclusiones que alcance la autoridad en este caso serán de enorme interés para el sector. 

    En este sentido, es importante tener presente que las Directrices sobre Acuerdos Verticales de 2022 establecían el principio de que, pese a la existencia de posibles eficiencias en los intercambios de información verticales, es importante que el intercambio de información entre un proveedor y un comprador se relaciones directamente con la aplicación del acuerdo vertical, si no es así, que se acredite su necesidad para mejorar la producción o la distribución de los bienes o servicios contractuales (aunque estas manifestaciones se realizan en el contexto de la distribución dual, tiene sentido interpretar estas consideraciones como un principio general aplicable a todos los contratos verticales, particularmente si se detecta un potencial efecto restrictivo). 
     
  2. En segundo lugar, la investigación implica a un proveedor de servicios de consultoría tecnológica (lo que recuerda que la intervención de un tercero no es suficiente como para eliminar el posible riesgo de competencia).

Àrees d'experiència

Defensa de la Competència

Àrees de treball relacionades

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